Circular externa número 000006 de 2017 - 31 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663993125

Circular externa número 000006 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50133

Para: Gobernadores, Alcaldes Municipales, Secretarías de Tránsito y Transporte Municipal y Secretarías de Educación. De: Superintendente de Puertos y Transporte.

Asunto: Contratación del servicio de transporte escolar. Respetados señores:

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto número 101 de 2000, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1402 de 2000 y modificado por el artículo 3° del Decreto número 2741 de 2001, a la Superintendencia de Puertos y Transporte le corresponde "Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte", lo cual incluye la inspección y vigilancia de las autoridades que conforman el sistema de transporte, como lo prevén los artículos 1° de la Ley 105 de 1993, y los artículos y de la Ley 769 de 2002, en este marco a través de las acciones de supervisión desarrolladas por esta entidad, se evidencian riesgos derivados de la debilidad de los contratos suscritos entre los establecimientos públicos responsables del transporte de los estudiantes y las empresas que se dedican al transporte escolar.

También el artículo 2.2.1.6.10.5 del Decreto número 1079 de 2015, señala que "las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, son las encargadas de organizar, dirigir y administrar la prestación del servicio educativo, por lo que deben realizar las acciones necesarias para garantizar la permanencia de los estudiantes, adelantando el respectivo seguimiento del cumplimiento de los contratos de prestación del servicio de transporte escolar".

Por lo anterior, la presente Circular tiene por objeto requerirlos para que realicen los controles necesarios al interior de la administración departamental o municipal, con el fin de que los procesos de contratación del transporte escolar se desarrollen en cumplimiento de los principios rectores del transporte y con especial atención en cuanto al cumplimiento de la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte; incluyen obligaciones que involucren el perfecto estado de los vehículos, su mantenimiento y todas las demás acciones de prevención en procura de la seguridad de los estudiantes, velando por los aspectos que se resumen a continuación:

  1. Consideraciones normativas:

    El artículo 5° de la Ley 336 de 1996 establece que el servicio de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso, sus equipos propios deberán cumplir con la normativa establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas.

    Según lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, 1079 de 2015, el "Servicio público de transporte terrestre automotor especial que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en modalidad, a un grupo que tenga una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, no crónicos y particulares que requieren un servicio expreso, que hagan un determinable y de acuerdo con condiciones y características que se en decreto", y en su parágrafo, indica que: "la contratación del servicio público de transporte terrestre automotor especial se hará mediante documento suscrito por la empresa de transporte habilitaday por la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, el cual deberá contener las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en elpresente decreto".

    En virtud de lo anterior, la autoridad que tenga a cargo la contratación del transporte de estudiantes debe contratar el servicio solamente con empresas de servicio de transporte público automotor, quienes están obligadas a cumplir con lo reglamentado por el Ministerio de Transporte; además el proceso contractual debe establecer condiciones específicas que garanticen la prestación del servicio.

    De acuerdo a lo establecido en el Decreto número 1079 de 2015, la contratación del servicio público de transporte terrestre automotor especial se hará mediante documento suscrito por la empresa de transporte habilitada y por la persona natural o jurídica contratante que requiere el servicio, el cual deberá contener las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, en especial los relacionados con el control del perfecto funcionamiento de los vehículos y los mecanismos de prevención de riesgos de accidentalidad.

  2. Condiciones generales del contrato de transporte de estudiantes:

    Para la contratación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo podrá realizarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, mediante un documento que contenga las condiciones, obligaciones y deberes pactados por la entidad o la empresa de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transporte.

    De acuerdo a lo estipulado en el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto número 1079 de 2015, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, pueden celebrar contratos en cuatro (4) modalidades de contratación: Contrato para transporte de estudiante, Contrato para transporte de...

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