Circular externa número 000012 de 2016 - 5 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646721037

Circular externa número 000012 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49956

para: instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, entidades promotoras de salud, empresas de medicina prepagada, servicios de ambulancia prepagada, servicios de transporte especial de pacientes y entidades territoriales

de: superintendencia nacional de salud

asunto: por la cual se hacen adiciones, eliminaciones y modificaciones a la circular 047 de 2007, y se imparten instrucciones en lo relacionado con el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud y el sistema de información para la calidad.

FECHA: 4 agosto 2016 1. antecedentes

La Superintendencia Nacional de Salud con fundamento en las facultades constitucionales y legales se expidió la Circular Única (Circular Externa número 047 de 2007), acto administrativo a través del cual se reunió en un solo cuerpo normativo la totalidad de las instrucciones y las solicitudes de información con destino a las entidades y sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.

Mediante el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, artículos 2.5.1.1.1. y subsiguientes1, el Gobierno Nacional estableció el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos componentes según lo establecido por el artículo 2.5.1.2.2., de dicho decreto, está constituido por el Sistema Único de Habilitación, la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema de Información para la Calidad y el Sistema Único de Acreditación, los cuales se interrelacionan entre sí, en cuanto todos apuntan a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario y su familia.

El Decreto 780 de 2016 en su artículo 2.5.1.2.3. (numerales 3 y 4) establece que a las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en desarrollo de sus propias competencias, les corresponde en sus respectivas jurisdicciones, cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, la reglamenta-

1 Este artículo y los subsiguientes corresponden a las disposiciones compiladas del Decreto 1011 del 2006 en el Decreto Único Sectorial 780 de 2016.

ción que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, así como divulgar estas disposiciones y brindar asistencia a los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales para el cabal cumplimiento de las normas relativas a la habilitación de las mismas.

Por su parte y respecto de las Entidades Municipales de Salud, se establece que les corresponde brindar asistencia técnica para implementar la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud en los Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicción y también realizar la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud que prestan servicios de salud a la población no afiliada.

Dentro de este contexto y según lo establecido en los artículos 2.5.4.1.1 al 2.5.4.1.11 y 2.5.4.3.1 al 2.5.4.3.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, los municipios certificados y con capacidad de gestión cuentan con facultades legales para asumir y garantizar la prestación de servicios de salud de baja complejidad requeridos por la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

En otro aparte el mencionado Decreto 780, específicamente el artículo 2.5.1.4.4., (numeral 3), establece las funciones y competencias de las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales de Salud respecto al Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud (PAMEC).

Ahora bien, teniendo en cuenta que en la interrelación entre los componentes del SOGCS, se incorporan instrucciones en relación con el reporte del PAMEC, deberá observarse los siguientes referentes: Pautas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud - (2007), Guías Básicas para la Implementación de las Pautas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud - (2007), Resoluciones 1552 y 1604 de 2013, aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen.

Por otra parte, la Resolución 256 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual dicta disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y establece los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, deroga la Resolución 1446 de 2006 y establece en su artículo 8º, que las direcciones Departamentales y Distritales de Salud, brindarán asistencia a los prestadores de servicios de salud habilitados en su jurisdicción para el sistema de información para la calidad.

Así las cosas, teniendo en consideración las nuevas normas expedidas por el Gobierno Nacional, y según lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las competencias legales y reglamentaria, considera necesario impartir instrucciones a los vigilados para monitorear el cumplimiento de las obligaciones generadas por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS), modificando para el efecto la Circular Externa número 047 de 2007.

  1. MODIFICACIONES

    2.1. Modifíquese el numeral 1.10 del capítulo primero del título II. El nuevo texto es el siguiente:

    "1.10. Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud (PAMEC)

    A través de la presente Circular, la Superintendencia instruye a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para que incorporen las estrategias o acciones de mejora frente al PAMEC, teniendo en cuenta que el alcance de este puede ser la acreditación, el fortalecimiento de la gestión del riesgo para procesos misionales, mejora del programa de seguridad del paciente y el mejoramiento de los resultados de los indicadores del Sistema de Información para la Calidad. Contribuyendo, de esta manera, con las acciones de mejora continua que se hacen a través de planes de mejoramiento de las EPS.

    Las EPS deben reportar el Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada que contenga las acciones a realizarfrente a los resultados del PAMEC de la vigencia anterior, al igual que el seguimiento al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, según lo dispuesto en el Anexo Técnico - Archivo Tipo número ST001. En cualquier caso, la Superintendencia podrá requerir la inclusión de acciones adicionales al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, las cuales deben ser adoptadas y monitoreadas por la entidad. El reporte con corte a...

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