Circular externa número 000014 de 2015
Número de Boletín | 49713 |
Para: Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera, Directores Seccionales de Aduanas, de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas, Importadores, Exportadores y Declarantes de los regímenes aduaneros de Importación y Exportación.
Asunto: Información para el desaduanamiento y salida de teléfonos móviles celulares, teléfonos móviles inteligentes y sus partes, clasificables por las subpartidas arancelarias 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2025 del 16 de octubre de 2015.
Fecha: 30 de noviembre de 2015
La Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en el numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 y artículo 11 del Decreto 2025 de 2015, se permite instruir de acuerdo con sus competencias, lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN TELÉFONOS MÓVILES CELULARES, TELÉFONOS MÓVILES INTELIGENTES Y SUS PARTES,
CLASIFICABLES POR LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS 8517.12.00.00 Y
8517.70.00.00.
1. Actuaciones previas a la presentación de la declaración de importación por parte del importador
1.1. Estar inscrito en el Registro Policial de que trata el artículo 8º del Decreto 2015 de 2015 y cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 4º del mencionado decreto ante el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Mintic).
1.2. La importación de las mercancías a que se refiere el Decreto 2025 de 2015, aplica solamente para Usuarios Aduaneros 23 según clasificación RUT casilla 54.
1.3. Antes de presentar la Declaración de Importación, deberá ingresar al Módulo de Consulta y Verificación de IMEI, suministrar la información al Ministerio de TIC conforme al procedimiento que esta entidad establezca.
1.4. Una vez el Mintic verifique la información ingresada por el importador en las bases de datos positiva y negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, entregará al importador un documento con la relación de los IMEI.
1.5. El resultado del proceso de verificación que realiza el Mintic podrá generar cualquiera de los siguientes resultados:
1.5.1. Documento de relación de IMEI, que a la fecha de expedición del mismo, no se encuentran incluidos en las bases de datos negativa o positiva,
1.5.2. Documento de relación de IMEI, que a la fecha de expedición del mismo, se encuentran incluidos en la Base de Datos Positiva (BDA Positiva).
1.5.3...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba