Circular externa número 000016 de 2015 - 28 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581728326

Circular externa número 000016 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49618

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE

SERVICIOS DE SALUD DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: PRÁCTICAS INDEBIDAS RELACIONADAS CON EL FLUJO DE RECURSOS

FECHA: 27 AGOSTO DE 2015

  1. Fundamentos jurídicos

    La Ley 1122 de 2007 en el literal d) del artículo 13 estableció que las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación.

    Si fuesen por otra modalidad contractual, como pago por evento, global prospectivo o grupo relacionado de diagnóstico, la norma determinó que debía hacerse como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación.

    Para los casos en que no se presente objeción o glosa alguna, el saldo deberá pagarse dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, se pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago.

    Así mismo la Ley 1438 de 2011 en sus artículos 56 y 57 estableció los pagos a los prestadores de servicios de salud y el trámite de glosas, respectivamente.

    Al respecto, de conformidad con el artículo 56 mencionado, las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servicios de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno nacional de acuerdo con la Ley 1122 de 2007 y el no pago dentro de los plazos establecidos por dicha entidad, causará intereses moratorios a la tasa señalada para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    En dicha norma se prohibió tanto el establecimiento de la obligatoriedad de los procesos de auditoría previa a la presentación de las facturas por prestación de servicios como cualquier práctica tendiente a impedir la recepción de dichas facturas.

    Adicional a lo anterior, el artículo 56 de la Ley 1438 de 2011 señaló que las empresas promotoras de salud, debían establecer mecanismos que permitieran la facturación en línea de los servicios de salud, de acuerdo con los estándares definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

    La disposición normativa también determinó que se entendían por recibidas las facturas que hubieren sido enviadas por los prestadores de servicios de salud a las Entidades Promotoras de Salud a través de correo certificado, sin perjuicio del cobro ejecutivo que podían realizar los...

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