Circular externa número 000017 de 2015 - 18 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582871098

Circular externa número 000017 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49639

(septiembre 17)
PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, ENTIDADES TERRITORIALES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS O TECNOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN LOS PLANES DE BENEFICIOS.
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA FACTURACIÓN DE EVENTOS O TECNOLOGÍAS NO POS.
FECHA: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015

CONSIDERACIONES

MARCO LEGAL GENERAL DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA

Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD APLICABLES

AL TEMA DE LA PRESENTE CIRCULAR

El artículo 42 de la Ley 715 de 2001, establece que le corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional.

Por su parte, el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 establece que a los entes territoriales les corresponde administrar el régimen subsidiado a través del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados que se encuentren dentro de su jurisdicción.

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1479 de 2015, implementó dos modelos para el cobro y pago de servicios y tecnologías que no cuentan con cobertura en el Plan Obligatorio de Salud y que hubieren sido prestados a afiliados al régimen subsidiado, con el fin de que de manera oportuna se preste el servicio requerido por el afiliado y que el pago se efectúe por parte de la entidad territorial directamente al proveedor que ofreció las tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios.

El primer modelo centralizado en la entidad territorial, busca que las entidades territoriales organicen una red integral de prestadores y proveedores de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS que garantice la prestación de tales servicios de una manera oportuna, integral y eficaz al paciente.

El segundo modelo identificado como no centralizado, quienes deben contratar la red para la garantía de los servicios y tecnologías no incluidos en el POS son las Administradoras de Planes de Beneficios que tienen afiliados del Régimen Subsidiado, las cuales deben contar con una red integral de prestadores.

En ambos casos los servicios deben ser financiados por la entidad territorial y girados directamente al proveedor de la tecnología no incluida en el Plan de Beneficios.

INSTRUCCIONES

Primera. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud:

  1. FACTURACIÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL POS POR PARTE DE IPS Y PROVEEDORES EN EL...

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