Circular externa número 000018 de 2015
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 49644 |
PARA: | INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) |
DE: | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
ASUNTO: | GRUPOS DE CLASIFICACIÓN DE INSTITUCIONES |
FECHA: | 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 |
En el marco del modelo de Inspección, Vigilancia y Control que se encuentra imple-mentado en la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario establecer criterios que permitan clasificar a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), privadas y públicas de acuerdo con su importancia y carácter estratégico, en la garantía de la prestación en el servicio en salud a la población afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad.
Esta clasificación permitirá a la Superintendencia diseñar metodologías e instrumentos de supervisión de acuerdo con las características de cada grupo de IPS, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos misionales del ente de control y al desempeño eficiente del
SGSSS.
En este sentido, y de conformidad con las competencias y facultades de la Superintendencia, en especial, las conferidas en las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011 y en el Decreto 2462 de 2013, se fijan los criterios para clasificar los prestadores de servicios de salud, públicos y privados, de la siguiente manera:
1. CRITERIOS
1.1. Las Instituciones Prestadoras de Salud públicas y privadas se clasificarán en alguno de los grupos que se especifican en el numeral 2 de la presente Circular, de acuerdo con el cumplimiento de al menos uno (1) de esos parámetros.
1.2. El cumplimiento de las características correspondientes a uno de los grupos excluye a la IPS de quedar clasificada en cualquier otro grupo.
1.3. La clasificación de una IPS pública o privada en el grupo que le corresponda, de ninguna forma la segrega, ni exime de responsabilidades y/o derechos. En este sentido, la clasificación tiene fines estrictamente conceptuales y funcionales para el desarrollo del modelo de Inspección, Vigilancia y Control basado en riesgos.
1.4. Cada una de las IPS revisará en qué grupo se encuentra de acuerdo con los direc-cionamientos expuestos en esta Circular.
1.5. Una vez se emita una circular para un grupo específico, la IPS deberá evidenciar si la misma se encuentra dirigida al grupo al que pertenece y, en tal sentido, deberá acatar la instrucción que en dicho acto administrativo se emita.
2. PARÁMETROS DE CLASIFICACIÓN
Para efectos de la conformación de los grupos en que cada Institución Prestadora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba