Circular externa número 000019 de 2015 - 12 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587470702

Circular externa número 000019 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49694

Para: Representantes legales, miembros de Junta Directiva u órgano equivalente, revisores fiscales y profesionales de la Contaduría Pública de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud

De: Superintendente Nacional de Salud

Asunto: Solicitud Estado de situación financiera de apertura 1º de enero de 2015 proceso de convergencia a NIIF para Pymes - Grupo 2

Fecha: 12 de noviembre de 2015

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determina las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

El artículo 6º de la referida ley establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, expedirán de manera conjunta, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información.

A su vez, el artículo 10 ibídem dispuso, que "(...) en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas. 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. (...)".

Dicha ley fue reglamentada entre otros, por el Decreto 3022 de 2013, mediante el cual se estableció el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información que integran el Grupo 2, dentro de los cuales se encuentran entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. Este Decreto incorporó en el ordenamiento jurídico colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las Pymes.

El numeral 6 del artículo 3º del referido decreto, establece que a partir del 1º de enero de 2016 cesará la aplicación de las normas contables vigentes (Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normas contables) y comenzará, para todos los efectos, la aplicación del nuevo marco técnico normativo para las empresas del Grupo 2.

En ese sentido, el numeral 4 del artículo del Decreto 3022 de 2013, define el período de transición para la aplicación del nuevo marco técnico normativo a las entidades que conforman el Grupo 2 en los siguientes términos: ". es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos...

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