Circular externa número 000020 de 2015 - 3 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588954310

Circular externa número 000020 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49715

Para: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios De: Superintendente Nacional de Salud

Asunto: Por la cual se hacen adiciones, eliminaciones y modificaciones a la Circular 047 de 2007 y se establecen los criterios y elementos mínimos que se deben tener en cuenta para la presentación de la nota técnica.

Fecha: 3 de diciembre de 2015

1. ANTECEDENTES

Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es un elemento fundamental a cargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, mantener una adecuada solvencia financiera desde el inicio de sus operaciones, entendida esta como la capacidad de atender todas sus obligaciones, incluido el aseguramiento en salud.

Según el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 se entiende por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud.

La Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de sus funciones legales, principalmente la de impartir instrucciones a fin de facilitar las acciones de vigilancia, inspección y control, a través de la Circular Única 047 de 2007, establece los requisitos que deben cumplir las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios para la autorización de su habilitación en el aseguramiento en salud.

Con el propósito de evaluar el riesgo financiero de las Entidades Promotoras de Salud tanto del Régimen Contributivo como Régimen Subsidiado, el Gobierno nacional en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 1438 de 2011, reglamentó a través del Decreto 2702 de 2014, las condiciones financieras y de solvencia que deben cumplir las entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el aseguramiento en salud, así como establecer los criterios generales que debe reunir la información financiera para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

En atención a lo anterior y a través de la presente circular, se establecen los criterios y elementos mínimos a tener en cuenta en la presentación de la nota técnica de los productos y servicios ofrecidos por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, y cuya evaluación y aprobación le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud. Para tal fin, se realizan las siguientes modificaciones, eliminaciones y adiciones al Título II Entidades de Planes de Beneficios (EAPB) de la Circular Única 047 de 2007.

2. MODIFICACIONES

Modifíquese la denominación del Capítulo II del Título II de la Circular Única 047 de 2007, así como los cinco primeros párrafos, los cuales quedarán así:

"CAPÍTULO II

Empresas que administran Planes Voluntarios de Salud (PVS)

La regulación en el tema de los Planes Voluntarios de Salud, está desarrollada en el artículo 37 de la Ley 1438 de 2011, sustitutivo del artículo 169 de la Ley 100 de 1993.

El artículo 37 de la Ley 1438 de 2011 dispone que los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización.

Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pueden prestarse los siguientes Planes Voluntarios en Salud:

1. Planes de atención complementaria en salud.

2. Planes de medicina prepagada.

3. Pólizas de salud, y

4. Servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada.

Radicada la solicitud de aprobación de planes voluntarios de salud y de las tarifas, la Superintendencia Nacional de Salud dispondrá de 30 días siguientes para su aprobación y registro. Para estos efectos las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada, deberán remitir, con el cumplimiento de los requisitos legales, así como los definidos en la presente Circular, la siguiente información: Nombre y contenido del plan; Descripción de los riesgos amparados y sus limitaciones; Costo y forma de pago del plan; Descripción de cuotas moderadoras y copagos, Copia del formato de contrato

que se utilizará y la Nota técnica de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, Título II de la presente circular.

Cuando la Superintendencia constate que una solicitud de aprobación de planes voluntarios de salud y de las tarifas está incompleta, requerirá al solicitante dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos faltantes, se iniciará el término para resolver la solicitud, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan".

3. ELIMINACIONES

Elimínense los subnumerales 2.6.7.1. Estudio actuarial, 2.6.7.2. Determinación de la tarifa básica, 2.6.7.3. Cálculo de la tarifa total, del Capítulo II del Título II de la Circular Única 047 de 2007.

4. ADICIONES

4.1. Adiciones en el contenido de la Circular Única los siguientes textos:

  1. Adiciónese el subnumeral 1.2.1.7.3 al numeral 1.2.1.7. Estudio técnico del Capítulo I del Título II de la Circular Única 047 de 2007, el texto es el siguiente: "1.2.1.7.3. Nota técnica de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, Título II de la presente circular";

  2. Adiciónese el literal h) al subnumeral 2, del numeral 1.6. Autorización de funcionamiento EPS régimen subsidiado del Capítulo I del Título II de la Circular Única 047 de 2007, el texto es el siguiente: "h) Nota técnica de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, Título II de la presente circular";

  3. Adiciónese el subnumeral 1.2.7 al numeral 1.2 del Capítulo II del Título II de la Circular Única 047 de 2007, el texto es el siguiente: "1.2.7. Nota técnica de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, Título II de la presente circular";

  4. Adiciónese el párrafo 2 al numeral 2 del Capítulo II del Título II de la Circular Única 047 de 2007, el nuevo texto es el siguiente: "Las empresas de medicinaprepagada deberán remitir a esta Superintendencia, las notas técnicas de los productos y/o planes de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, Título II de la presente circular";

  5. Adiciónese el párrafo 1 al numeral 2.7 del Capítulo II del Título II de la Circular Única 047 de 2007, el nuevo texto es el siguiente: "Las entidades de servicio de ambulancia prepagado deberán remitir a esta Superintendencia, las notas técnicas de los productos y/o planes de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, Título II de la presente circular";

  6. Adiciónese el Capítulo VII al Título II...

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