Circular externa número 001 de 2017 - 20 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 661479265

Circular externa número 001 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín50122

Para: Todas las Organizaciones Solidarias que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria

De: Superintendente

Asunto: Cobro tasa de contribución año 2017

Fecha: Bogotá D. C., 10 de enero de 2017

Teniendo en cuenta que la Superintendencia de la Economía Solidaria debe efectuar el cobro de la tasa de recaudo para el año 2017 conforme lo estipula el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003; mediante la presente se imparten las directrices que para el efecto deben tenerse en cuenta.

Así, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2159 de 1999, las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de este Ente de Control se clasifican en tres niveles de supervisión, a saber:

1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003; y las organizaciones solidarias que mediante Acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos y del Decreto número 2159 de 1999).

2. Segundo nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos al 31 de diciembre de 2016 iguales o superiores a tres mil ochocientos nueve millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta pesos ($3.809.634.640) moneda legal (artículo 4º Decreto número 2159 de 1999).

3. Tercer nivel: Las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel, y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6º de la Ley 454 de 1998 y que posean activos al 31 de diciembre de 2016, superiores a doscientos noventa y seis millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos veintiún pesos ($296.388.621) moneda corriente y hasta tres mil ochocientos, nueve millones seiscientos treintay cuatro mil seiscientos cuarenta pesos ($3.809.634.640) moneda legal.

Cabe anotar que las organizaciones solidarias que posean activos inferiores a doscientos noventa y seis millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos veintiún pesos ($296.388.621) moneda corriente con corte al 31 de diciembre de 2016, no deberán pagar tasa de contribución, por lo tanto, con la...

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