Circular externa número 002 de 2017
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 50139 |
Bogotá, D. C., 2 de febrero de 2017
Para: TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE FABRIQUEN, IMPORTEN, DISTRIBUYAN O COMERCIALICEN APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL
Asunto: Modificación del numeral 2.9 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única
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Objeto
Ajustar las instrucciones impartidas en relación con la información que debe suministrarse a los consumidores acerca del estándar adoptado en Colombia para la televisión digital terrestre (TDT).
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Fundamento legal
El artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Conforme con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-, toda información que se suministre al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, su naturaleza, componentes y modo de fabricación, deberá ser veraz y suficiente. Es así, como todo productor, proveedor o expendedor es responsable cuando el contenido de la información suministrada al público no corresponde a la realidad, induce o tenga la potencialidad de inducir a error al consumidor.
Por otra parte, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, mediante Resolución -CRC- 4672 de 2015, impartió instrucciones con el fin de que el consumidor se encuentre bien informado al momento de tomar decisiones de compra al conocer si el televisor que compra es compatible o no con la tecnología TDT.
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Instructivo
Modificar el numeral 2.9 del Capítulo Segundo en el Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así: "2.9 Televisión Digital Terrestre (TDT).
2.9.1. Información al consumidor sobre Televisión Digital Terrestre (TDT) 2.9.1.1. Avisos en los receptores
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones adicionales de información y publicidad a los consumidores establecidas por la ley y demás normas complementarias, con el fin de garantizar que el consumidor esté informado acerca de las condiciones técnicas de los receptores de televisión (televisor y/o Set Top Box-STB) al momento de la compra, a todo receptor de televisión (televisor y/o Set Top Box- STB) que se venda, distribuya o comercialice en el país se le deberá fijar tanto al equipo...
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