Circular externa número 006 de 2014
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 49349 |
Bogotá, D. C.
Para: | Las Personas Naturales o Jurídicas que comercialicen bienes y servicios en tiendas, minimercados, grandes almacenes y cualquier otro establecimiento que venda al consumidor |
Asunto: | Adicionar el numeral 2.18 en el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio |
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Objeto
Impartir instrucciones a las personas naturales o jurídicas que comercialicen bienes y servicios en tiendas, minimercados, grandes almacenes y cualquier otro establecimiento que ofrezcan o vendan al consumidor, con el propósito de garantizar el respeto por los derechos de los consumidores a recibir una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas, en especial, cuando en el comercio de productos se utilicen mecanismos alternativos de venta.
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Fundamento legal
El artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Conforme con el numeral 2 del artículo 1º, el numeral 1.3. del artículo 3º y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, los consumidores tienen el derecho de acceder a una información adecuada, clara, completa, veraz, transparente, oportuna, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea, que les permita hacer elecciones bien fundadas.
A su turno, el numeral 1 del artículo 37 de la citada ley, prevé como obligación la de informar al consumidor de manera suficiente, anticipada y expresa sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales que se señalan en el contrato.
Tal como lo establecen los numerales 1 y 2 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 y, en el mismo sentido, los numerales 22 y 61 del Decreto número 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Con fundamento en las disposiciones arriba mencionadas resulta necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio fije lineamientos e imparta instrucciones generales, para que los consumidores tengan acceso a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas, respecto de los productos que se pongan en circulación.
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Instructivo
Adicionar el numeral 2.18 en el Capítulo II del Título II de la Circular Única, el cual quedará así:
"2.18. Comercialización de bienes y servicios mediante mecanismos alternativos de venta, tales como bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo
2.18 .1 Definiciones
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y de la existencia de otras modalidades de bonos, certificados o tarjetas de compra, tales como los expedidos a título de promoción y oferta, o de tarjetas de puntos redimibles como las utilizadas dentro de un sistema de fidelización de clientes, para efectos de lo previsto en el presente numeral 2.18, se entiende por:
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Comprador. Es la persona natural o jurídica que realiza la redención del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, indistintamente de que se trate de su mismo adquirente, de un tercero beneficiario previamente determinado por él o de su portador. Se entenderá incluido en el concepto de comprador el de beneficiario;
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Emisor. Es la persona natural o jurídica responsable de la expedición del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, y de la efectiva redención a favor de su...
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