Circular externa número 01 de 2016 - 9 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593420534

Circular externa número 01 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49781

Para: Representantes legales, miembros del Consejo de Administración o Juntas Directivas y Revisores Fiscales de las Organizaciones de la Economía Solidaria Vigiladas

De: Superintendente

Asunto: Modificación del numeral 2 Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008 sobre el formulario oficial de rendición de cuentas

Fecha: Bogotá, D.C., 8 de febrero de 2016

El pasado 23 de diciembre de 2015 el Gobierno nacional expidió el Decreto 2496, "por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones", en cuyos artículos 3 i y 4ii estableció el régimen normativo aplicable

i. Artículo 3º. Normas de Información financiera aplicables a los preparadores de información financiera del Grupo 2, que conforman el Sector Solidario. Adiciónese dos Capítulos, V y VI, al Título IV, de la Parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, así:

"CAPÍTULO V NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLES A LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.

Artículo 1.1.4.5.1. Régimen normativo Grupo 1. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que se encuentren vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria y que hacen parte del Grupo 1 o que voluntariamente hacen parte de dicho Grupo, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el anexo 1 y sus modificatorios del Decreto 2420 de 2015, en los siguientes términos:

Para la preparación de los estados financieros consolidados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el Anexo 1 y sus modificatorios del Decreto 2420

de 2015.

Para la preparación de los estados financieros individuales y separados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como el Anexo

1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015, salvo el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro previsto en la NIIF 9 y NIC 39 y el de los aportes sociales previsto en el artículo 1.1.4.6.1 del presente decreto.

En todo caso a partir de cualquier fecha dentro del primer periodo de aplicación, se deberá atender lo previsto en la NIIF 1 correspondiente a la adopción por primera vez, contenida en el Marco Técnico Normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el anexo 1 y sus modificatorios, del

Decreto 2420 de 2015.

La Superintendencia de la Economía Solidaria definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el presente artículo, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial.

.1.4.5.2. Régimen normativo para el Grupo 2. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2 que se encuentren vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los siguientes términos:

Para la preparación de los estados financieros consolidados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en los Anexos 2 y 2.1 y sus modificatorios del Decreto 2420 de 2015.

Para la preparación de los estados financieros individuales y separados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en los Anexos 2 y 2.1 y sus modificatorios del Decreto 2420 de 2015, salvo el tratamiento de la cartera de créditos y su deterioro previsto en la Sección 11 y el de los aportes sociales previsto en el artículo 1.1.4.6.1 del presente decreto.

En todo caso a partir de cualquier fecha dentro del período de transición, se deberá atender lo previsto en la Sección 35 de transición a la NIIF para las PYMES, contenida en el Marco Técnico Normativo dispuesto en los Anexos 2 y 2.1 y sus modificatorios del Decreto 2420 de 2015.

La Superintendencia de la Economía Solidaria definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el presente artículo, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial.

Artículo 1.1.4.5.3. Régimen normativo para el Grupo 3. Los preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria que hagan parle del Grupo 3 de conformidad con lo previsto en el Título III de la Parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.2 del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Microempresas, para la preparación de los estados financieros individuales y separados, efectuarán el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro en los términos previstos en el 1.1.4.5.2 del Decreto 2420 de 2015, y el de los aportes sociales en los términos previstos en el artículo 1.1.4.6.1 de dicho decreto.

CAPÍTULO VI TRATAMIENTO DE LOS APORTES SOCIALES EN LAS ENTIDADES DE NATURALEZA SOLIDARIA

Artículo 1.1.4.6.1. Tratamiento de los aportes sociales la preparación de los estados financieros individuales y separados, las organizaciones de naturaleza solidaria realizarán el tratamiento de los aportes sociales en los términos previstos en la Ley 79 de 1988 y sus modificatorios".

ii. Artículo 4º. Aseguramiento de la información. Modifíquese el artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015, el cual quedará

Artículo 1.2.1.2. Ámbito de aplicación. El título será de aplicación obligatoria para todos los contadores públicos, en las siguientes condiciones:

1. Los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo

2 más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes (smmlv) de activos o, más de 200 trabajadores en los términos establecidos para tales efectos en el título I de la Parte 1 del Libro 1 y en el Título II de la Parte 1 del 1, del Decreto 2420 de y normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así como que dictaminen estados consolidados de estas las NIA contenidas en el anexo 4 de dicho Decreto 2420 de 2015, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7 y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen los estados y aplicarán las ISAE contenidas en dicho anexo 4, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del de Comercio, con la

para los preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria que hacen parte de los Grupos 1, 2 y 3, y dispuso para la preparación de los estados financieros individuales y separados, lo siguiente:

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3
Las entidades que pertenecen a este grupo o que voluntariamente hacen parte del mismo, aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como el Anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015, salvo el
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