Circular externa número 012 de 2014 - 21 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545299306

Circular externa número 012 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49342

Para: Representantes legales, miembros del Consejo de Administración o Juntas Directivas y Revisores Fiscales de Organizaciones de la Economía Solidaria Supervisadas que hacen parte del Grupo 3 conforme a lo establecido en los Decretos números 2706 de 2012 y 3019 de 2013.

De: Superintendente

Asunto: Reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) Fecha: Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2014

Esta Superintendencia con fundamento en las facultades consagradas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y lo señalado en el artículo 10, numeral 2, de la Ley 1314 de 2009, imparte a las entidades vigiladas clasificadas en Grupo 3, las siguientes instrucciones en relación con el proceso de convergencia hacia los estándares de información financiera definidos por el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 2706 de 2012, así como las modificaciones realizadas por el Decreto número 3019 de 2013.

Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 3º del Decreto número 2706 de 2012, el estado de situación financiera de apertura, se medirá por primera vez de acuerdo con los nuevos estándares de activos, pasivos y patrimonio de las entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha de transición, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 3º ibídem.

Para la presentación del ESFA la Superintendencia de Economía Solidaria en el inciso 4º de la Circular Externa número 011 de 2014 estableció que "los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 3 vigilados por esta Superintendencia deberán presentar el ESFA haciendo uso del formato anexo a la presente Circular Externa, con su correspondiente instructivo y remitirse al correo reporteesfa-grupo3@supersolidaria.gov. co a más tardar el 30 de noviembre de 2014".

La Superintendencia en la revisión de los impactos en los balances de apertura y recepción de planes de implementación, evidenció atrasos en los procesos que debían realizar los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 3, por lo que considera necesario ampliar el plazo para la presentación del Reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), hasta el día 22 de diciembre de 2014.

Los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 3 vigilados por esta Superintendencia deberán presentar el Reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), haciendo uso del formato anexo a la presente Circular Externa, con su correspondiente instructivo y deberán remitirse al correo reporteesfa grupo3@supersolidaria. gov.co.

Hacen parte integral de la presente Circular Externa, los formatos1 y el instructivo.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y es de obligatorio cumplimiento para todas las organizaciones clasificadas en el Grupo 3.

Atentamente,

La Superintendencia,

Olga Lucía Londoño Herrera.

Instructivo para el reporte del estado de situación financiera de apertura (Esfa) para las entidades supervisadas que hacen parte del grupo 3 según lo establecido en el artículo 2º del Decreto número 2706 de 2012 y las modificaciones del Decreto número 3019 de 2013.

  1. Introducción

    De acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2706 de 2012, así como las modificaciones realizadas mediante el Decreto número 3019 de 2013, los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 3 deben elaborar un estado de situación financiera de apertura al 1º de enero de 2014, de conformidad con los nuevos estándares.

    Los formatos en Excel del ESFA están disponibles en la página web (www.supersolidaria@gov.co) en la sección de normatividad - Circulares Externas - 2014.

    Según lo establecido en el artículo 2º del Decreto número 2706 de 2012 modificado por el artículo 1º del Decreto número 3019 de 2013, aplicarán las normas de Información Financiera para las microempresas, aquellas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

    1. Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;

    2. Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv);

    3. Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv.

    Para efectos del cálculo de, número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que...

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