Circular externa número 02 de 2015 - 28 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554827362

Circular externa número 02 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49408

Para: Representantes legales, miembros del consejo de administración y revisores fiscales de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

De: Superintendente.

Asunto: Modificación numeral 3 del capítulo XII de la circular básica contable y financiera número 004 de 2008 - documentos previos a la presentación de estados financieros de cierre de ejercicio.

Fecha: Bogotá D. C., 26 de enero de 2015.

En cumplimiento a lo establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo del Decreto número 186 de enero 26 de 2004, la Superintendencia de la Economía Solidaria debe pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de crédito e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados.

Por lo tanto, se hace necesario modificar el numeral 3 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008 el cual quedará de la siguiente manera:

"3. Documentos previos a lapresentación de estados financieros de cierre de ejercicio.

Para efectos de analizar los estados financieros de cierre de ejercicio, facultad que está prevista en el ordinal e) numeral 2 del artículo del Decreto número 186 de 2004, y con el ánimo de agilizar la autorización por parte de esta Superintendencia, las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir con anterioridad a la celebración de la asamblea general la información establecida por la Superintendencia así:

3.1. Fecha programada para la realización de la asamblea general.

A más tardar el 30 de enero o el último día hábil del mes de enero de cada año, las cooperativas deberán informar por escrito a la Superintendencia la fecha de realización de la asamblea.

Para la programación de la fecha de la asamblea, las cooperativas deberán tener en cuenta que los estados financieros y el informe de gestión deben estar a disposición de los asociados (derecho de inspección) con una antelación mínima de 15 días hábiles o en el término establecido en el estatuto, que en ningún caso podrá ser inferior al establecido en el artículo 422 del Código de Comercio.

3.2. Información que se debe enviar a la Superintendencia en formato PDF (debidamente foliada).

3.2.1. Copia del acta del Consejo de Administración donde conste la convocatoria a la asamblea general, la fecha y el medio a través...

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