Circular externa número 02 de 2015
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria |
Número de Boletín | 49408 |
Para: Representantes legales, miembros del consejo de administración y revisores fiscales de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
De: Superintendente.
Asunto: Modificación numeral 3 del capítulo XII de la circular básica contable y financiera número 004 de 2008 - documentos previos a la presentación de estados financieros de cierre de ejercicio.
Fecha: Bogotá D. C., 26 de enero de 2015.
En cumplimiento a lo establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo 3º del Decreto número 186 de enero 26 de 2004, la Superintendencia de la Economía Solidaria debe pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de crédito e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados.
Por lo tanto, se hace necesario modificar el numeral 3 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008 el cual quedará de la siguiente manera:
"3. Documentos previos a lapresentación de estados financieros de cierre de ejercicio.
Para efectos de analizar los estados financieros de cierre de ejercicio, facultad que está prevista en el ordinal e) numeral 2 del artículo 3º del Decreto número 186 de 2004, y con el ánimo de agilizar la autorización por parte de esta Superintendencia, las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir con anterioridad a la celebración de la asamblea general la información establecida por la Superintendencia así:
3.1. Fecha programada para la realización de la asamblea general.
A más tardar el 30 de enero o el último día hábil del mes de enero de cada año, las cooperativas deberán informar por escrito a la Superintendencia la fecha de realización de la asamblea.
Para la programación de la fecha de la asamblea, las cooperativas deberán tener en cuenta que los estados financieros y el informe de gestión deben estar a disposición de los asociados (derecho de inspección) con una antelación mínima de 15 días hábiles o en el término establecido en el estatuto, que en ningún caso podrá ser inferior al establecido en el artículo 422 del Código de Comercio.
3.2. Información que se debe enviar a la Superintendencia en formato PDF (debidamente foliada).
3.2.1. Copia del acta del Consejo de Administración donde conste la convocatoria a la asamblea general, la fecha y el medio a través...
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