Circular externa número 02 de 2017 - 30 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663806925

Circular externa número 02 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín50132

Para: Representantes Legales, Miembros de Consejos de Administración, Juntas Directivas y Revisores Fiscales de las Organizaciones de la Economía Solidaria Vigiladas

De: Superintendente (e)

Asunto: Reporte de Información Financiera

Fecha: Bogotá, D. C., 23/01/2017

En virtud de las facultades previstas en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria establecerá el régimen de reportes socioeconómicos periódicos u ocasionales que las organizaciones sometidas a su supervisión deben presentar, así como solicitar a las mismas, a sus administradores, representantes legales o revisores fiscales, cuando resulte necesario, cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.

Por lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009, por medio de la cual se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia y específicamente a las facultades conferidas a las autoridades de supervisión en el artículo 10 de la citada ley, esta Superintendencia imparte las instrucciones relativas al reporte de información financiera:

1. Información a reportar

1.1. Estados Financieros Individuales y Separados

Las organizaciones vigiladas por esta Superintendencia deberán reportar los estados financieros individuales1 y separados2 de cierre de ejercicio a 31 de diciembre de 2016, a través del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, conforme se establece en el numeral 2.1. del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008, modificado por la Circular Externa número 01 de 2016.

Para fines comparativos y legales, las organizaciones vigiladas deberán reportar a esta Superintendencia el estado de situación financiera de apertura y los primeros estados financieros elaborados de conformidad con los nuevos marcos normativos, contenidos en el Decreto número 2420 de diciembre de 20153.

En la preparación de dichos estados financieros, las organizaciones clasificadas en Grupos 1, 2 y 3 aplicarán los marcos técnicos normativos correspondientes, contenidos en el Decreto número 2420 de 20154, salvo el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro y el de los aportes sociales, conforme lo establecen los Capítulos 5 y 6 del Título 4, de la Parte 1, del Libro 1 del Decreto número 2420 de 2015, adicionados por el artículo 3° del Decreto número 2496 de 2015.

En desarrollo de lo anterior, las organizaciones clasificadas en Grupos 1, 2 y 3, en el estado de situación financiera de apertura y en los estados financieros individuales y separados, contabilizarán el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro conforme a los lineamientos establecidos en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008; en materia de aportes sociales, su registro contable se realizará en los términos previstos en la Ley 79 de 1988 y sus modificatorios, conforme lo dispone el artículo 1.1.4.6.1 del Decreto número 2496 de 2015.

1 Son estados financieros individuales aquellos que presentan los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de una única entidad.

2 Son estados financieros separados aquellos que presenta una controladora o un inversor con control conjunto en una...

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