Circular externa número 03 de 2015 - 28 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554827366

Circular externa número 03 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49408

Para: Entidades Sometidas a la Supervisión de la Superintendencia de la Economía

Solidaria.

De: Superintendente.

Asunto: Cobro tasa de contribución año 2015.

Fecha: Bogotá D. C., 26 de enero de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2015, así:

Tasa de contribución Fecha inicio pago Fecha límite pago
Primera cuota Segunda cuota 1º de febrero de 2015 1º de agosto de 2015 28 de febrero de 2015 31 de agosto de 2015

Para generar los recibos de pago, se debe ingresar a la página www.supersolidaria.gov. co y continuar por la siguiente ruta:

· "Pagos en línea".

· "Ingrese al módulo Pago en Línea".

· Opción "Tasa de contribución".

· Digitar el NIT completo con dígito de verificación, sin puntos ni comas.

· Clave: Digitar el mismo NIT.

El pago se puede efectuar por PSE desde el mismo aplicativo, o directamente en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo generado por el sistema. Si el pago es realizado por PSE debe imprimir antes el recibo de pago liquidado, porque al momento de realizar el pago este desaparece del sistema.

La omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago.

En el año 2015, las organizaciones solidarias que registren un valor neto de activos a 31 de diciembre de 2014 de ($262.501.571) están obligadas a pagar tasa de contribución para

el 2015. Si el valor de los activos es inferior a ($262.501.571) deben reportar ante la Super-solidaria la información financiera a 31 de diciembre de 2014, para efectos del paz y salvo.

Con base en lo establecido en el Decreto número 2159 de 1999 los rangos para determinar los niveles de supervisión son:

  1. Primer nivel. Las organizaciones solidarias que ejercen actividad financiera o que mediante acto administrativo la Superintendencia las haya elevado a este nivel.

  2. Segundo nivel. Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera y cuyos activos al 31 de diciembre de 2014 sean iguales o superiores a tres mil trescientos setenta y cuatro millones sesenta y siete mil cuarenta y seis pesos moneda legal ($3.374.067.046).

  3. Tercer nivel. Las organizaciones...

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