Circular externa número 04 de 2017 - 31 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663993153

Circular externa número 04 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín50133

Para: Miembros que integran los Órganos de Administración y Control de las Organi-

zaciones de la Economía Solidaria Supervisadas De: Superintendente (E) - Andrés Felipe Uribe Medina

Asunto: Modifica el Capítulo XI del Título II y el Capítulo IX del Título III de la Circular Básica Jurídica - Instrucciones para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en las Organizaciones Solidarias Vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria

Fecha: Bogotá, D. C., 27 de enero de 2017 I. ANTECEDENTES

El Capítulo XVI1, Parte Tercera, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero2 (EOSF), establece normas para la prevención de actividades delictivas.

Dichas disposiciones legales aplican a las organizaciones vigiladas por esta superintendencia acorde con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 365 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 1121 de 2006, y el artículo 2.14.2 del Decreto número 1068 de 2015.

Por una parte, el artículo 233 de la Ley 365 de 1997 establece que todas las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán acatar lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del EOSF.

De otro lado, el artículo 2.14.24 extiende la exigencia de los artículos 102 (literal d, numeral 2), 103 y 104 del EOSF a las organizaciones distintas a las cooperativas que tienen autorización para el ejercicio de la actividad financiera5.

1 Artículos 102 al 107.

2 Decreto número 663 del 2 de abril de 1993.

3 El artículo 23 de la Ley 365 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 1121 de 2006, establece lo siguiente: "Entidades cooperativas que realizan actividades de ahorro y crédito. Además de las entidades Cooperativas de grado superior que se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, también estarán sujetas a lo establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todas las entidades cooperativas que realicen actividades de ahorro y crédito. Para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, este ente de supervisión, reglamentará lo dispuesto en los citados artículos del Estatuto Financiero y podrá modificar las cuantías a partir de las cuales deberá dejarse constancia de la información relativa a transacciones en efectivo. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán informar a la UIAF la totalidad de las transacciones en efectivo de que trata el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, conforme a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria".

4 El artículo 2.14.2 establece lo siguiente: "Sectores económicos obligados a informar sobre operaciones. Sin perjuicio de las obligaciones de las entidades que adelantan las actividades financiera, aseguradora o propias del mercado de valores, las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes a estos, deberán reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero la información de que tratan el literal d) del numeral 2° del artículo 102y los artículos 103 a 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que esta señale".

5 Dentro del universo de estas organizaciones podemos citar las siguientes: (i) todas las cooperativas cuyo objeto y actividades sean distintos al ejercicio de la actividad financiera; (ii) fondos de empleados; (iii) asociaciones mutuales, entre otras.

Las disposiciones legales consagradas en el EOSF deben concordarse con las instrucciones impartidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI por sus siglas en español).

En efecto, a partir del 15 de febrero de 2012 las recomendaciones internacionales emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI por sus siglas en español) actualizaron el estándar internacional originalmente expedido en 1989 y varias veces reconsiderado, en materia de lucha contra el lavado de activos6, la financiación del terrorismo7 y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Entre los cambios más importantes que se introdujeron en esta versión, se destaca el enfoque basado en riesgos que es transversal a varias de las recomendaciones. Existen recomendaciones particulares para los supervisores y los diferentes sectores de la economía.

Adicionalmente la Recomendación 8 del GAFI, actualizada en junio de 2016, ratificó que las entidades sin ánimo de lucro podrían ser consideradas como vulnerables en el abuso para la financiación del terrorismo y, en esa medida, los países deben valorar y establecer medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgo.

Es así que, en nuestro país es necesario establecer algunos procedimientos, controles y reportes en las organizaciones de la economía solidaria para la prevención de actividades delictivas. Consecuentemente, tales medidas aplican para las organizaciones que se encuentran bajo la supervisión de esta Superintendencia.

El marco legal existente en Colombia sobre prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo tiene como base fundamental el desarrollo de sistemas que permitan a los distintos sectores de la economía, prevenir que las instituciones que los integran sean utilizadas directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas (en adelante LA/FT), o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

En este orden de ideas, la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene el deber legal de velar por que sus vigiladas adopten Sistemas de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft), diferenciales, que estén en consonancia con las recomendaciones internacionales.

Por otra parte, nuestras vigiladas tienen el deber legal de adelantar todas las actuaciones y trámites pertinentes para implementar Sarlaft, ejecutarlo, medirlo y tomar las acciones del caso.

Con la finalidad de cumplir con las obligaciones legales ya citadas y con fundamento en la facultad otorgada en el numeral 228 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta superintendencia instruyó a las vigiladas sobre procedimientos que deben observar para la prevención y el control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, tal como consta en el Capítulo XI del Título II y Capítulo IX del Título III de la Circular Básica Jurídica9.

La instrucción que actualmente registra la Circular Básica Jurídica está fundamentada en la implementación de un Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft).

Sin embargo, y acorde con las actualizaciones que ha presentado el Grupo GAFI, en relación con la prevención para el financiamiento de actividades delictivas, es necesario ajustar la instrucción en el sentido que el enfoque de las medidas para la prevención de actividades delictivas se fundamenta en sistemas de administración de riesgos, como es el caso del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft).

II. INSTRUCCIÓN

En mérito de lo expuesto en el numeral anterior, el Capítulo XI del Título II y Capítulo IX del Título III de la Circular Básica Jurídica quedará así:

1. Ámbito de aplicación

Corresponde a las organizaciones solidarias vigiladas diseñar e implementar el Sarlaft de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en este Capítulo, sin perjuicio de advertir que de acuerdo con el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del EOSF, estos

6 El artículo 323 del Código Penal Colombiano establece: "Lavado de activos. Modificado por el artículo 33 Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 11, Ley 1762 de 2015. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inciso adicionado por el artículo 8° Ley 747 de 2002, inciso modificado por el artículo 17, Ley 1121 de 2006. Modificado por el artículo 42 Ley 1453 de 2011. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional".

7 Es el conjunto de actividades encaminadas a...

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