Circular externa número 05 de 2016 - 20 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 661479249

Circular externa número 05 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín50122

Para: Miembros que integran los Órganos de Administración y Control de las Organizaciones de la Economía Solidaria Supervisadas

De: Mariana Gutiérrez Dueñas - Superintendente de la Economía Solidaria

Asunto: Reporte de Información relacionada con las Operaciones de Compra y Venta de Cartera de Crédito

Fecha: Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 2016

1. ANTECEDENTES

Con la expedición el Decreto número 13481 de 22 de agosto de 2016, el Presidente de la República, con fundamento en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Cons-

1 "Por el cual se reglamentan la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, se adiciona un capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y se modifica la Sección 2 del Capítulo 49 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015". titución Política de Colombia, reglamentó la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, por parte de organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, esto es, las precooperativas, las cooperativas, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales.

En virtud de lo anterior, compete a esta Superintendencia ejercer sus funciones de supervisión respecto de las obligaciones que adquieren sus vigiladas para garantizar la seguridad y transparencia de las operaciones de compra y venta de cartera, en especial en lo que atañe al cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en los artículos 2.2.2.54.3 (parágrafo 32), 2.2.2.54.63, 2.2.2.54.84 y 2.2.2.54.9 (inciso 25) del Decreto número 1348 ibídem.

Para tal fin y en uso de las facultades legales otorgadas en el numeral 26 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el inciso primero del artículo 5º7 del Decreto número 186 de 2004, es necesario fijar los parámetros para el reporte de la información que deben presentar nuestras vigiladas respecto de las operaciones relacionadas con la venta y compra de cartera de crédito.

En este sentido, La Superintendencia de la Economía Solidaria imparte la siguiente,

2. INSTRUCCIÓN

Las organizaciones de la Economía Solidaria vigiladas por esta Superintendencia deberán diligenciar el Formato 47 del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas y remitirlo a más tardar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR