Circular externa número 06 de 2015 - 2 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559810830

Circular externa número 06 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín49441

Para: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superinten- dentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Secretarios Generales, Secretarios de los Comités de Conciliación y apoderados de las entidades públicas del orden nacional.

De: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Asunto: Lineamientos jurisprudenciales en materia de Responsabilidad Pa- trimonial del Estado por la ejecución de prestaciones sin contrato. Principio de Enriquecimiento sin Justa Causa

Ciudad y fecha: Bogotá D. C., 19 de febrero de 2015

1. COMPETENCIA Y ALCANCE

1.1. La Ley 1444 de 2011, desarrollada por el Decreto-ley 4085 de 2011, estableció las competencias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en materia de defensa judicial, prevención de conductas antijurídicas y del daño antijurídico.

En este marco de competencias, a la Agencia le corresponde expedir lineamientos dirigidos a objetivos específicos, identificados como resultado de los estudios analíticos que desarrolla, con la característica de que estos tienen carácter vinculante para las entidades públicas del orden nacional y sus abogados, conforme a lo ordenado por el inciso segundo del numeral 2 del artículo 6º del Decreto-ley 4085 de 2011.

1.2. En este marco de competencias la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió la Cartilla número 7 "Responsabilidad patrimonial del Estado fundada en el principio de no enriquecimiento sin justa causa", por la cual presentó de manera descriptiva el tratamiento que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha dado al principio de no enriquecimiento sin justa causa en casos relacionados con la actividad contractual del Estado.

Esta Cartilla pretende aportar a la construcción de una estrategia temprana de defensa, bien dentro del contexto de una conciliación prejudicial, bien al interior de un proceso judicial.

1.3. A modo de resumen y complemento de la Cartilla número 7 a la cual se puede tener acceso en la dirección electrónica www.defensajuridica.gov.co se profiere la presente Circular en la cual se concreta, con carácter vinculante, la línea relativa a la aplicación del principio de No Enriquecimiento sin Justa Causa.

2. GENERALIDADES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LA EJECUCIÓN DE PRESTACIONES SIN CONTRATO. PRINCIPIO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA.

2.1 La figura del enriquecimiento sin justa causa ha sido desarrollada por la jurisprudencia del Consejo de Estado a partir del reconocimiento de hipótesis específicas que suelen ser las que con mayor frecuencia se presentan en la dinámica contractual del Estado: i. Prestaciones ejecutadas sin fundamento en un contrato previamente perfeccionado1. ii. Prestaciones ejecutadas con posterioridad a la terminación del contrato ante la expectativa de la consiguiente celebración de un nuevo contrato2. iii. Prestaciones que exceden el alcance del objeto contractual pactado3. iv Prestaciones ejecutadas sin amparo contractual alguno4.

2.2 En términos de la sentencia del 19 de noviembre de 2012, expediente 24.897, la Sala Plena de la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo unificó jurisprudencia5 respecto de las restricciones y condiciones de aplicabilidad del "Enriquecimiento Sin Justa Causa", como principio fundante de la responsabilidad patrimonial del Estado. Sobre el punto señaló que el principio del "Enriquecimiento Sin Justa Causa" no es la regla general a invocar para reclamar el pago de obras, entrega de bienes o servicios ejecutados sin la previa celebración de un contrato estatal, comoquiera que, según el Consejo de Estado, esta figura requiere para su procedencia, entre otros requisitos, que con ella no se pretenda contrariar una norma imperativa.

El Consejo de Estado sostuvo que las normas que exigen solemnidades constitutivas son de orden público, imperativas y, por lo tanto, inmodificables e inderogables por el querer de sus destinatarios, por lo cual todos los particulares y las entidades del Estado tienen el deber de acatar la...

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