Circular externa número 06 de 2015 - 13 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561417562

Circular externa número 06 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49452

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS, MIEMBROS DE JUNTA DE VIGILANCIA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL, REVISORES FISCALES Y ASOCIADOS DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: EXPEDICIÓN DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA FECHA: Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2015

  1. Presentación

    La Superintendencia de la Economía Solidaria, en razón a los diferentes cambios que se han generado por la expedición de nuevas normas que repercuten en el sector solidario, procedió a la revisión del contenido de la Circular Básica Jurídica, con el propósito de uniicar y organizar en un solo compendio, las instrucciones en materia legal para las organizaciones vigiladas, actualizando su contenido con la normatividad del sector, los pronunciamientos jurisprudenciales y demás disposiciones legales que regulan la materia.

    La presente Circular se expide con fundamento en las facultades consagradas en los numerales 2, 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 454 de 1998, modiicado por el artículo 104 de la Ley 510 de 1999, en consecuencia, será de estricto cumplimiento para todas las organizaciones de la economía solidaria sujetas a la supervisión de esta Superintendencia, de conformidad con los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.

    Por lo anterior, se presentan las nuevas instrucciones en materia jurídica que deben cumplir las diferentes organizaciones que se encuentran bajo nuestra supervisión, así como los requisitos exigidos para los trámites que deban adelantar ante esta Superintendencia.

    La Circular Básica Jurídica está dividida en siete títulos, los cuales contienen capítulos, numerales y literales, para facilitar su consulta temática y se encuentra disponible para el público en el portal web www.supersolidaria.gov.co.

  2. Vigencia y derogatoria

    La Circular Básica Jurídica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye la Circular Básica Jurídica número 007 de 2008 y deroga las Circulares Externas y Cartas Circulares que resulten contrarias frente a lo aquí dispuesto.

    Quedan vigentes las circulares externas interpretativas expedidas por esta Superintendencia, por considerar que son complementarias de la Circular Básica Jurídica y que puedan ser de gran utilidad para su mejor comprensión.

    En las instrucciones dadas por la Superintendencia de la Economía Solidara donde se tenga como referencia normativa la Circular Externa número 007 de 2008, se entenderá la nueva Circular Básica Jurídica.

    Las actuaciones administrativas adelantadas por esta Superintendencia, que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular Externa y que tengan como sustento las instrucciones contenidas en la Circular Externa número 007 de 2008, continuarán su procedimiento hasta su terminación, con base en las disposiciones aplicables al momento de la ocurrencia de los hechos.

    Las organizaciones supervisadas deben tener en cuenta en adelante, además de la Circular Básica Jurídica, la regulación del sector y las demás disposiciones legales aplicables.

    Anexo el documento técnico de la Circular Básica Jurídica.

    Cordialmente,

    La Superintendente (E),

    Dunia Soad de la Vega Jalilie.

    CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA

TÍTULO I

DE LAS ORGANIZACIONES SUPERVISADAS Y LOS NIVELES DE SUPERVISIÓN

CAPÍTULO I
  1. CONCEPTO DE SUPERVISIÓN: VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL

Las funciones de inspección, control y vigilancia (genéricamente denominadas como de "supervisión"), están en cabeza del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 24, de la Constitución Política.

Las funciones de supervisión las ejerce el Presidente de la República a través de las superintendencias, organizaciones que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público.

La Ley 454 de 1998, que creó la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su artículo 34 dispuso al respecto:

"ElPresidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, control y vigilancia de las organizaciones de la Economía Solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializado del Estado".

La supervisión comprende las funciones de vigilancia, inspección y control, según el mayor o menor grado de injerencia de la Superintendencia en la actividad de las organizaciones vigiladas y la correlativa, mayor o menor, carga impuesta a estas por el Estado. No existe una deinición legal especíica de estas funciones para la Superintendencia de la Economía Solidaria, pero acudiendo a la doctrina y a los principios que rigen las actuaciones administrativas, se pueden describir así:

1.1. Vigilancia

Consiste en el ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia de la Economía Solidaria, de velar por que las organizaciones vigiladas se ajusten a la ley y a sus estatutos. La vigilancia implica revisar, analizar y estudiar la información contable, inanciera, jurídica y de cualquier otra naturaleza, reportada y/o enviada por las vigiladas y está encaminada a preservar la naturaleza jurídica de las mismas.

1.2 Inspección

Consiste en la facultad de solicitar y revisar en la forma por ella determinada, la información y/o documentación que resulte necesaria, incluso en la sede de la organización solidaria. Esta función la desarrollará la Superintendencia de la Economía Solidaria, atendiendo los diferentes criterios que en su momento sean relevantes y de conformidad con la norma vigente.

1.3. Control

Es el grado más alto de supervisión. Consiste en la atribución con que cuenta la Superintendencia de la Economía Solidaria para tomar u ordenar las medidas sancionatorias y las tendientes a subsanar las deiciencias o irregularidades de orden jurídico, contable, económico o administrativo de las organizaciones vigiladas, detectadas en los procesos de inspección y vigilancia. Es el caso por ejemplo, de la orden de remover a un directivo, de la toma de posesión para administrar o liquidar una entidad, de la orden dada de realizar una reforma estatutaria, ordenar la constitución de reservas y provisiones, evaluación de los riesgos de gestión, solvencia y liquidez, entre otros.

CAPÍTULO II

Enumeración y clasificación de las organizaciones supervisadas

  1. TIPO DE ORGANIZACIONES SUPERVISADAS

    De conformidad con las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y los Decretos números 1333, 1480, 1481 y 1482 de 1989 y 4588 de 2006, las siguientes organizaciones se encuentran bajo la supervisión de esta Superintendencia:

    · Las cooperativas de base o de primer grado.

    · Los organismos cooperativos de segundo y tercer grado.

    · Las precooperativas.

    · Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

    · Fondos de empleados.

    · Asociaciones mutuales.

    · Instituciones auxiliares de la economía solidaria.

    · Organismos de integración de la Economía Solidaria.

    · Otras formas asociativas solidarias innominadas que cumplan con los requisitos previstos en el Capítulo Segundo del Título Primero de la Ley 454 de 1998.

    · Las organizaciones de la economía solidaria que mediante acto de carácter general determine el Gobierno Nacional.

    Las anteriores organizaciones son objeto de supervisión por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, siempre y cuando no se encuentren sometidas a la supervisión especializada de otro organismo del Estado, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 454 de 1998. Es decir, esta Superintendencia tiene una competencia residual y excluyente, de conformidad con los artículos 34 y 63 de la Ley 454 de 1998.

  2. CLASIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES SUPERVISADAS

    Existen varias clasiicaciones dentro de las cuales pueden encuadrarse las organizaciones de economía solidaria supervisadas, así:

    2.1. Según su objeto:

    Pueden ser cooperativas especializadas, multiactivas o integrales. (Artículos 62, 63 y 64 de la Ley 79 de 1988)

    1. Cooperativas especializadas: Son las que se organizan para atender una necesidad espe-cíica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social, cultural o ambiental;

    2. Cooperativas integrales: son aquellas que en desarrollo de su objeto social, realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios;

    3. Cooperativas multiactivas: Son las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica.

      2.2. Según el criterio de...

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