Circular externa número 07 de 2015 - 30 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586325914

Circular externa número 07 de 2015

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de Coldeportes
Número de Boletín49681

100/330-Bogotá, D. C., 28 de octubre de 2015

Para: Representantes Legales, Contadores y Revisores Fiscales de los Clubes

Profesionales de Fútbol.

Referencia: Proceso contable de los derechos deportivos a partir de las normas internacionales de información financiera (NIIF).

  1. Introducción

    Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia Normas Internacionales de Información Financiera y aseguramiento de la información. El Decreto número 2784 de 2012 reglamentó dicha ley, e incorporó el nuevo marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 que corresponde a los estándares plenos emitidos por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). A su vez el citado Decreto número 2784 fue modificado por los Decretos números 1851 de 2013, 3023 de 2013, 3024 de 2013, 2267 de 2014 y 2615 de 2014.

    De otra parte, mediante el Decreto número 3022 de 2013, modificado por los Decretos números 2129 y 2267 de 2014, se determinó el marco normativo aplicable para las empresas y negocios que conforman el Grupo 2 que corresponde a las NIIF para Pymes.

    Finalmente, mediante el Decreto número 2706 de 2012 se reglamentó la Ley 1314 sobre el marco técnico normativo aplicable para las empresas del Grupo 3, el cual fue modificado por el Decreto número 3019 de 2013.

    Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, en especial en el artículo 52 de la Constitución Política, el literal 80 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Reglamentario 1227 de 1995, artículos 34 y siguientes del Decreto-ley 1228 de 1995, el artículo 10 de la Ley 1445 de 2011 y Decreto número 1085 de 2015, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) como supervisor de la actividad deportiva organizada, con la presente Circular emite orientaciones de carácter pedagógico e ilustrativo sobre los derechos deportivos en Clubes Profesionales de Fútbol y de esta forma derogar las Circulares Externas números 001 de 2004, número 002 de 2008, número 001 de 2010, número 004 de 2011 y las demás que le sean contrarias.

  2. Objetivos

    · Propender por la uniformidad en el reconocimiento y medición de los Derechos Deportivos realizados por los clubes profesionales de fútbol integrantes del Sistema Nacional del Deporte, con el fin de permitir la transparencia de la información contable y, por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.

    · Armonizar las prácticas contables con el nuevo marco normativo aplicable para las entidades de los Grupos 1, 2 y 3.

  3. Fundamentos jurídicos

    El artículo 46 de la Ley 181 de 1995 define el Sistema Nacional del Deporte de la siguiente forma: "El sistema nacional del deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento de tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física".

    A su vez el artículo 31 del Decreto-ley 1228 de 1995 que regula los organismos deportivos del sector asociado, en el artículo 1º establece: "Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilanciay control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995. (...)".

    El artículo 14 del Decreto-ley 1228 de 1995 establece que: "Los clubes deportivos profesionales son organismos de derecho privado que cumplenfunciones de interés público y social, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, constituidos por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes, con deportistas bajo remuneración, de conformidad con las normas de la Ley 181 de 1995 y de la respectiva federación nacional y hacen parte del Sistema Nacional del Deporte".

    Finalmente el artículo 2º del Estatuto del Jugador expedido por la Federación Colombiana de Fútbol establece que: "Los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o profesionales.

    Jugador profesional es aquel que tiene un contrato de trabajo escrito con un club y percibe un monto igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cualquier otro jugador se considera aficionado".

    El artículo 10 de la Ley 1445 de 2011 determina que el Instituto del Deporte (Coldeportes) hoy Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre todos los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en los términos del numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995, y demás normas concordantes.

  4. Reconocimiento y medición de los derechos deportivos

    Los derechos deportivos se definen por el artículo 34 de la Ley 181 de 1995, de la siguiente manera: "... Se entiende por derechos deportivos, lafacultad exclusiva que tienen los clubes de fútbol con deportistas profesionales de...

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