Circular externa número 09 de 2014 - 14 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 544192218

Circular externa número 09 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín49335

(octubre 24)
PARA: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Secretarios Generales, Secretarios de los Comités de Conciliación y apoderados de las entidades públicas del orden nacional.
DE: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
ASUNTO: Lineamientos sobre prevención del daño antijurídico, conciliación temprana y estrategias generales de defensa judicial por hechos relacionados con el uso de vehículos oficiales.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., 24 de octubre de 2014

l. COMPETENCIA Y ALCANCE

1.1. Marco de competencias. La Ley 1444 de 2011, desarrollada por el Decreto-ley 4085 de 2011, establece las competencias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en materia de defensa judicial, prevención de conductas antijurídicas y del daño antijurídico.

En este marco de competencias, a la Agencia le corresponde expedir lineamientos dirigidos a objetivos específicos, identificados como resultado de los estudios analíticos que desarrolla, con la característica de que estos tienen carácter vinculante para las entidades públicas del orden nacional y sus abogados, conforme a lo ordenado por el inciso segundo del numeral 2 del artículo 6º del Decreto-ley 4085 de 2011.

1.2. Bajo el amparo de la misión institucional de una gestión efectiva, integral y permanente que respete los derechos y principios constitucionales y que permita optimizar los recursos públicos, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado adelantó un estudio en el que se analizó el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado en relación con la responsabilidad estatal frente a la actividad relacionada con el uso de vehículos oficiales, entendidos estos como cualquier medio de transporte de personas o cosas que incluye, automotores, naves, aeronaves, bicicletas y motocicletas, entre otros.

Ello se hizo necesario en tanto los daños derivados del uso de vehículos en la actividad oficial es un tema que se ha vuelto complejo y recurrente en el funcionamiento de la Administración Pública produciendo un alto impacto económico. Lo anterior, teniendo en cuenta que la conducción de vehículos es una actividad lícita del Estado pero altamente peligrosa y, en esa medida, se ha convertido en una de las principales causas de litigiosidad estatal.

1.3. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en otro de sus estudios analizó un número significativo de providencias proferidas por el Consejo de Estado a partir de 1991. Los resultados indican que la responsabilidad patrimonial estatal se fundamentó en el título de imputación de riesgo excepcional (régimen objetivo) en el 30% de ellas y en la falla del servicio (régimen subjetivo) en el 40% de ellas. Además, que se exoneró de responsabilidad en el 30% de los casos por haber quedado probada la fuerza mayor, el hecho exclusivo de la víctima o el hecho de un tercero.

1.4. Visto el panorama anterior, resulta necesario advertir de esta problemática a todos los servidores de las entidades públicas del orden nacional con el propósito de instarlos a conocer las prácticas defectuosas en que incurren con mayor frecuencia cuando se está ante la conducción y manejo de vehículos oficiales, como insumo importante para adoptar acciones de corrección y mejora dirigidas a evitar afectaciones de derechos a los administrados y, con ello, reducir su impacto en el patrimonio público. Complementariamente, en la presente Circular se formulan lineamientos para la conciliación temprana y la defensa judicial en la misma materia.

2. PRICIPALES FALENCIAS QUE CONDUCEN AL DAÑO ANTIJURÍDICO DERIVADO DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE USO OFICIAL

2.1. En los estudios antes mencionados se concluyó que la conducción de vehículos de uso oficial comporta una actividad peligrosa y la configuración de los eventos de responsabilidad -por regla general- corresponde al régimen objetivo de responsabilidad por riesgo excepcional, en tanto la imputación resulta del riesgo grave y anormal al que el Estado expone a los administrados en el ejercicio lícito de dicha actividad.

Sin embargo, el uso del régimen subjetivo de responsabilidad con fundamento en la falla del servicio, no ha sido excluido, por el contrario, suele privilegiarse (cuando se pruebe) en tanto supone el incumplimiento de las normas reglamentarias. En ese orden, su aplicación permite identificar -de una parte- las falencias que se presentan en el ejercicio de la actividad administrativa con el fin de procurar la no reiteración de este tipo de conductas y adoptar las medidas de mejora necesarias para trazar políticas públicas administrativas de prevención y -de otra- adelantar las acciones de repetición cuando a ello hubiere lugar frente al agente que hubiere actuado con dolo o culpa grave.

2.2. Conscientes de la importancia que reviste la identificación de las fallas en las que incurre la Administración en la actividad de conducción de vehículos oficiales, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado constató que el daño antijurídico generado por este tipo de actividad, en gran medida, tiene origen en deficiencias derivadas de la conducta de la Administración.

Bajo el entendido que la falla del servicio supone el incumplimiento del contenido obligacional que el ordenamiento jurídico le impone a la Administración y, como quiera que la actividad peligrosa de conducción de vehículos comporta el acatamiento de los deberes genéricos de vigilancia, elección y cuidado, tanto sobre la actividad como sobre el agente que la ejecuta y el instrumento empleado, la jurisprudencia contencioso administrativa ha clasificado las infracciones de estos deberes así: i) incumplimiento del deber de guarda de la actividad peligrosa de conducción de vehículos; ii) incumplimiento en el deber de guarda sobre el vehículo oficial; y iii) incumplimiento de los aludidos deberes genéricos en eventos en los que el daño deriva de la colisión de dos actividades peligrosas.

2.2.1. Incumplimiento del deber de guarda de la actividadpeligrosa de conducción de vehículos. Se presenta cuando la Administración, en ejercicio de sus funciones e independientemente de que el vehículo sea o no de su propiedad, al ejecutar la actividad peligrosa de conducción de vehículos, incumple los deberes de dirección, vigilancia y control sobre la actividad, y como consecuencia de ello, se produce un daño.

2.2.1.1. Entre los casos de incumplimiento más recurrentes y que generan litigio-sidad, se identificaron los siguientes:

  1. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o embriagantes.

  2. Carecer de los requisitos de idoneidad para desarrollar apropiadamente la actividad de conducción o de aptitud, por no reunir los requisitos legales que supone la actividad (como no contar con licencia vigente o no haber sido expedida por el ente competente).

  3. Conducir de manera negligente e imprudente. En esta categoría se pueden citar los siguientes casos que involucran un manejo irregular del vehículo: conducir en contravía existiendo debida señalización, estacionar el vehículo en lugares no aptos para ello, retroceder en una vía pública, invadir lugares no autorizados, invadir andenes, exceder la velocidad autorizada y sobrepasar a otro vehículo en lugar prohibido.

  4. Omitir la instalación de las señales de advertencia o peligro en el momento en que se realiza la reparación del vehículo cuando sufre fallas mecánicas.

    2.2.2. Incumplimiento en el deber de guarda sobre el...

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