Circular externa número 09 de 2015 - 3 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559810938

Circular externa número 09 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49442

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS y REVISORES FISCALES DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

SUPERVISADAS QUE CONFORMAN EL GRUPO 3 DE: SUPERINTENDENTE (E)

ASUNTO: Solicitud de información financiera proceso de convergencia

FECHA: Bogotá, D. C., 27 de febrero de 2015

De conformidad con las funciones previstas en el numeral 2, artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y artículo 2º del Decreto número 186 de 2004, así como lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y las disposiciones contenidas en el Decreto número 2706 de 2012 y Decreto número 3019 de 2013, esta Superintendencia se permite emitir orientaciones de carácter informativo, respecto de la información financiera a preparar y presentar en el desarrollo del proceso de convergencia.

  1. Presentación de Estados financieros a 31 de diciembre de 2014

Las organizaciones que conforman el Grupo 3, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1.2 del Capítulo 1 del marco técnico normativo de información financiera para las Microempresas, anexo al Decreto número 2706 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto número 3019 de 2013, cuyo periodo de transición inició el 1º de enero de 2014 y terminó el 31 de diciembre de 2014, deberán presentar a esta Superintendencia información financiera al corte de 31 de diciembre de 2014, con sujeción a lo que se menciona en la presente Circular.

El numeral 4 del artículo 3º de Decreto número 2706 de 2012 define como periodo de transición: "Este periodo estará comprendido entre el 1º de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento".

Por lo anterior y con el fin de obtener información para fines comparativos, sin efectos...

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