Circular externa número 100-000001 de 2016 - 26 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592547526

Circular externa número 100-000001 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49767

Señores

REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES

REVISORES FISCALES

Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que dentro de su objeto social incluyan la comercialización de sus productos o servicios en red o a través de mercadeo multinivel.

Referencia: solicitud de información actividad multinivel

En ejercicio de la función de vigilancia de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que dentro de su objeto social incluyan la comercialización de sus productos o servicios en red o a través de mercadeo multinivel, esta Superintendencia está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre su situación jurídica, contable, económica y administrativa.

Tales facultades están establecidas en los artículos 82 a 87 de la Ley 222 de 1995, y de la Ley 1700 de 2013 y 2.2.2.50.6 del Decreto 1074 de 2015 (adicionado por el Decreto 24 del 12 de enero de 2016), así como en los numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012.

Con ocasión de la reciente reglamentación de la Ley 1700 de 2013 sobre las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, contenida en el Decreto 24 del 12 de enero de 20161, esta Superintendencia solicita a los destinatarios de la presente circular la remisión de la información que se detalla a continuación:

  1. Copia simple de la escritura pública o documento privado de constitución de la sociedad o empresa unipersonal. En el caso de sucursales de sociedades extranjeras se remitirá copia simple del documento de constitución de la sociedad extranjera y de la resolución o acto en que se haya acordado establecer negocios permanentes en Colombia.

  2. Copia simple de todas las reformas al instrumento de constitución, así como un documento en el que se compilen los estatutos vigentes de la compañía. En caso de no haberse realizado reformas al documento de constitución, así se deberá manifestar expresamente.

  3. Las sucursales de sociedades extranjeras deberán remitir copia de todas las reformas al instrumento de constitución de la sociedad extranjera y a la resolución o acto en que se haya acordado establecer negocios permanentes en Colombia, así como un documento en el que se compilen los estatutos vigentes de la compañía.

    1 Por medio del cual se adiciona un capítulo al título 2 de la parte 2 del libro 2 y el numeral 7 al artículo 2.2.2.1.1.5 al Decreto 1074 del 2015, Decreto Único...

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