Circular externa número 100-000005 de 2016 - 9 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646792977

Circular externa número 100-000005 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49960

Señores

Deudores en negociación o en ejecución de un acuerdo de reorganización ante a Superintendencia de Sociedades

Referencia: Presentación de información trimestral en procesos de reorganización mpresarial

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006 requiere que el juez del concurso, e ordene al deudor, a sus administradores o a su vocero, según corresponda, mantener a lisposición de los acreedores cada trimestre y a partir del inicio de la negociación, estados inancieros actualizados y la información relevante para evaluar la situación del deudor y levar a cabo la negociación. El deudor debe poner a disposición esta información, junto on cualquier otra que permita conocer el estado actual del proceso de reorganización, :n su página electrónica, si la tiene, y en la de la Superintendencia de Sociedades o en ualquier otro medio idóneo que cumpla igual propósito.

Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5º de la Ley 116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades, en su calidad de juez del proceso e insolvencia, está facultada para solicitar u obtener, en la forma que estime con-eniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de eorganización.

2. QUIÉNES YCÓMO DEBENPRESENTAR LAINFORMACIÓN TRIMESTRAL

La información trimestral prevista en el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 requerida en esta circular, deberá ser presentada por todas las sociedades, empresas nipersonales y sucursales de sociedades extranjeras (en adelante conjuntamente deno-inadas las "Empresas") que fueren admitidas a un proceso de reorganización, sea que l mismo se encuentre en trámite o en ejecución.

Con el objeto de facilitar la presentación de la información, se ha diseñado el informe lenominado "Acuerdos de Recuperación", cuya codificación corresponde a 03A - punto e entrada 10 - Información Acuerdos de Recuperación.

Para efectos de que el reporte de información trimestral sea homogéneo, la información deberá ser presentada con corte a los meses de marzo, junio y septiembre de cada año, a partir de la fecha de admisión al proceso, sin incluir la información del trimestre calendario en el que inicia el proceso. Para estos fines, las cifras deben ser diligenciadas en miles de pesos.

Los términos y condiciones para la presentación de los estados financieros de fin de ejercicio se determinarán en la circular externa que se emite cada año para el efecto. Dicha información se deberá reportar mediante el sistema XBRL Express, en el Informe "Estados Financieros de Fin de Ejercicio - Informe 01".

3. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Los plazos para presentar la información financiera en el informe denominado "Acuerdos de Recuperación", son los siguientes:

Trimestre Plazo para la presentación
Del 1º de enero a 31 de marzo 5 primeros días hábiles de mayo
Del 1º de enero a 30 de junio 5 primeros días hábiles de agosto
Del 1º de enero a 30 de septiembre 5 primeros días hábiles de noviembre

Lo anterior, sin perjuicio del plazo y el medio establecidos en el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, para poner a disposición de los acreedores la información señalada en dicha norma.

Los plazos fijados en esta circular son improrrogables. El incumplimiento de las órdenes impartidas en esta circular dará lugar a las sanciones pertinentes, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 la Ley 222 de 1995 y en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.

Parágrafo. El primer informe por presentar mediante el mecanismo indicado en la presente circular será el correspondiente al 30 de junio de 2016. El plazo para la presentación de este primer informe vencerá el 16 de septiembre de 2016.

4. OTRO TIPO DE DEUDORES

Las personas que fueren admitidas a un proceso de reorganización, diferentes a las señaladas en el numeral 2 de esta circular, no estarán obligadas a reportar estados financieros mediante el informe denominado "Acuerdos de Recuperación", salvo que así se les requiera expresamente.

Los estados financieros a que se refiere el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentarse por las personas previstas en este numeral 4 en formato .pdf, escaneado del original que se haya suscrito, a través del correo electrónico webmaster@ supersociedades.gov.co, asunto "Estados financieros en proceso de reorganización".

Igualmente, como se indica más adelante, se deberá informar sobre la situación del deudor, tanto para llevar a cabo la negociación, como para adelantar la ejecución del acuerdo.

4.1....

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