Circular externa número 100-000007 de 2016 - 26 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647761417

Circular externa número 100-000007 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49977

Señores

REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES

Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que adelanten la actividad de comercialización o administración de créditos libranza

Referencia: Solicitud de información sobre la actividad de comercialización y administración de créditos libranza

En ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras previstas en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, esta Superintendencia está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de estas personas jurídicas.

Con ocasión de la reciente reglamentación de la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, contenida en el Decreto número 1348 de 2016 que modificó el Decreto número 1074 de 2015 (en especial las nuevas funciones asignadas en el parágrafo 3º del artículo 2.2.2.54.3 y el artículo 2.2.2.54.6 del Decreto número 1074 de 2015), por medio de esta Circular esta Superintendencia ordena a los destinatarios la remisión de la información que se detalla a continuación:

  1. Definiciones

    Para los efectos de esta Circular, se adoptarán las siguientes definiciones:

    1.1. Comercialización de créditos libranza: corresponde a cualquiera de las siguientes actividades:

    1.1.1. Adquirir de cualquier persona créditos libranza para su posterior venta a cualquier tercero o para conservarla en su propio patrimonio.

    1.1.2. Otorgar créditos de libranza para su posterior venta a cualquier tercero.

    1.2. Compra o venta con responsabilidad: Es la compraventa de cartera de créditos de libranza en la cual el vendedor se ha obligado a pagar el valor del crédito vendido en el evento en que no sea pagado por el deudor principal, o a reemplazar el título con otro, o cualquier otra figura en la cual se haga responsable por la ausencia de pago del crédito libranza.

    1.3. Compra o venta sin responsabilidad: Aquella operación de compraventa que no corresponda a la definición de "compra o venta con responsabilidad".

    1.4. Administración de créditos libranza: Corresponde a la actividad definida en el numeral 1 del artículo 2.2.2.54.2 del Decreto número 1074 de 2015.

  2. Información inmediata

    Los destinatarios de esta Circular deberán radicar en esta Entidad, a más tardar el 9 de septiembre de 2016, la siguiente información:

    2.1. Estados financieros a 31 de diciembre de 2015, a menos que la compañía los haya remitido a esta Superintendencia de conformidad con las instrucciones y plazos establecidos en las Circulares Externas números 115-000008 y 201-000007 del 19 de noviembre de 2015, expedidas por esta Entidad.

    2.2. Estados financieros de propósito especial a 31 de julio de 2016, los cuales comprenden:

    2.2.1. Estado de situación financiera;

    2.2.2. Estado de Resultado Integral compuesto por el Estado de Resultado del Periodo más los componentes del ORI, y

    2.2.3. Notas a los estados financieros

    2.3. Certificación expedida por el representante legal, contador y revisor fiscal donde se indique si la sociedad se encuentra al día en el pago de sus...

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