Circular externa número 201-000009 de 2016
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 50067 |
Señores
Representantes legales Contadores Revisores fiscales
Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales clasificadas en el Grupo 1 de preparadores de información y que aplican el Título I de la
Referencia: Solicitud de estados financieros año 2016. Normas Internacionales de Información Financiera.
Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (conjuntamente denominadas en esta circular "Entidades Empresariales"), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.
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Estados financieros a 31 de diciembre de 2016 y documentos adicionales.
Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (Sirfin). Para el efecto, se deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones, según corresponda:
· Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016-10 NIIF Plenas Individual
· Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio - Corte 2016-20 NIIF Plenas Separado
La información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos.
1.1. Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la información financiera.
Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, en este caso a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta entidad.
Así mismo, están obligadas a remitir la misma información las Entidades Empresariales sometidas a inspección de esta Superintendencia, a las cuales en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, mediante acto administrativo concreto dirigido a la dirección de notificación judicial inscrita en el registro mercantil, les sea impartida la orden respectiva.
Se exceptúan de lo anterior aquellas Entidades Empresariales sometidas a inspección que estén en proceso de liquidación voluntaria, las cuales deberán manifestar tal situación mediante correo electrónico dirigido a la dirección webmaster@supersociedades.gov.co. En el "asunto" del correo electrónico deberá indicarse lo siguiente: "Grupo de Informes Empresariales: Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016 - Sociedad en liquidación voluntaria".
Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia permanente de la Superintendencia, que estén en liquidación voluntaria, deberán remitir la información financiera en el Informe 16 - Estado de Liquidación Voluntaria, a través del sistema Storm. Para el efecto,
la información financiera deberá estar preparada de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2649 de 1993 y su reporte deberá hacerse conforme lo dispone la Circular Externa que se expida para el efecto.
1.2. Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, separados e individuales, según NIIF Plenas.
Los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en el año 2017, dentro de las fechas señaladas a continuación (Tabla número 1), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de verificación (DV):
Tabla número 1
Programación de Envío de Información Financiera
Últimos dos dígitos del NIT Envío de información Últimos dos dígitos del NIT Envío de información 01-10 Lunes 27 de marzo de 2017 51-60 Lunes 3 de abril de 2017 11-20 Martes 28 de marzo de 2017 61-70 Martes 4 de abril de 2017 21-30 Miércoles 29 de marzo de 2017 71-80 Miércoles 5 de abril de 2017 31-40 Jueves 30 de marzo de 2017 81-90 Jueves 6 de abril de 2017 41-50 Viernes 31 de marzo de 2017 91-00 Viernes 7 de abril de 2017 Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla en las fechas señaladas anteriormente, previa solicitud de autorización de envío, dirigida al Grupo de Informes Empresariales al correo electrónico efinancieros@ supersociedades.gov.co.
Los estados financieros de fin de ejercicio deberán reportar certificados y dictaminados...
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