Circular externa número 201-000009 de 2016 - 24 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654229321

Circular externa número 201-000009 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50067

Señores

Representantes legales Contadores Revisores fiscales

Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales clasificadas en el Grupo 1 de preparadores de información y que aplican el Título I de la

Parte I del Libro I del Decreto 2420 de 2015.

Referencia: Solicitud de estados financieros año 2016. Normas Internacionales de Información Financiera.

Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (conjuntamente denominadas en esta circular "Entidades Empresariales"), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.

  1. Estados financieros a 31 de diciembre de 2016 y documentos adicionales.

    Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (Sirfin). Para el efecto, se deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones, según corresponda:

    · Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016-10 NIIF Plenas Individual

    · Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio - Corte 2016-20 NIIF Plenas Separado

    La información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos.

    1.1. Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la información financiera.

    Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, en este caso a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta entidad.

    Así mismo, están obligadas a remitir la misma información las Entidades Empresariales sometidas a inspección de esta Superintendencia, a las cuales en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, mediante acto administrativo concreto dirigido a la dirección de notificación judicial inscrita en el registro mercantil, les sea impartida la orden respectiva.

    Se exceptúan de lo anterior aquellas Entidades Empresariales sometidas a inspección que estén en proceso de liquidación voluntaria, las cuales deberán manifestar tal situación mediante correo electrónico dirigido a la dirección webmaster@supersociedades.gov.co. En el "asunto" del correo electrónico deberá indicarse lo siguiente: "Grupo de Informes Empresariales: Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016 - Sociedad en liquidación voluntaria".

    Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia permanente de la Superintendencia, que estén en liquidación voluntaria, deberán remitir la información financiera en el Informe 16 - Estado de Liquidación Voluntaria, a través del sistema Storm. Para el efecto,

    la información financiera deberá estar preparada de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2649 de 1993 y su reporte deberá hacerse conforme lo dispone la Circular Externa que se expida para el efecto.

    1.2. Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, separados e individuales, según NIIF Plenas.

    Los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en el año 2017, dentro de las fechas señaladas a continuación (Tabla número 1), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de verificación (DV):

    Tabla número 1

    Programación de Envío de Información Financiera

    Últimos dos dígitos del NIT Envío de información Últimos dos dígitos del NIT Envío de información
    01-10 Lunes 27 de marzo de 2017 51-60 Lunes 3 de abril de 2017
    11-20 Martes 28 de marzo de 2017 61-70 Martes 4 de abril de 2017
    21-30 Miércoles 29 de marzo de 2017 71-80 Miércoles 5 de abril de 2017
    31-40 Jueves 30 de marzo de 2017 81-90 Jueves 6 de abril de 2017
    41-50 Viernes 31 de marzo de 2017 91-00 Viernes 7 de abril de 2017

    Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla en las fechas señaladas anteriormente, previa solicitud de autorización de envío, dirigida al Grupo de Informes Empresariales al correo electrónico efinancieros@ supersociedades.gov.co.

    Los estados financieros de fin de ejercicio deberán reportar certificados y dictaminados...

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