Circular externa número 201-0000010 de 2016 - 24 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654229325

Circular externa número 201-0000010 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50067

Señores

Representantes legales Contadores Revisores fiscales

Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales clasificadas en el Grupo 2 de preparadores de información y que aplican el Título II de la Parte I del Libro I del Decreto 2420 de 2015.

Referencia: Solicitud de estados financieros año 2016.

Normas Internacionales de Información Financiera.

Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (conjuntamente denominadas en esta circular "Entidades Empresariales"), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.

  1. Estados financieros a 31 de diciembre de 2016 y documentos adicionales.

    Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (Sirfin). Para el efecto, se deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones, según corresponda:

    · Informe 01 -Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016-40 NIIF Pymes Individual

    · Informe 01 -Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016-50 NIIF Pymes Separado

    La información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos.

    · Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la información financiera.

    Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, en este caso a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta entidad.

    Así mismo, están obligadas a remitir la misma información las Entidades Empresariales sometidas a inspección de esta Superintendencia, a las cuales en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, mediante acto administrativo concreto dirigido a la dirección de notificación judicial inscrita en el registro mercantil, les sea impartida la orden respectiva.

    Se exceptúan de lo anterior aquellas Entidades Empresariales sometidas a inspección que estén en proceso de liquidación voluntaria, las cuales deberán manifestar tal situación mediante correo electrónico dirigido a la dirección webmaster@supersociedades.gov.co. En el "asunto" del correo electrónico deberá indicarse lo siguiente: "Grupo de Informes Empresariales: Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016- Sociedad en liquidación voluntaria".

    Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia permanente de la Superintendencia, que estén en liquidación voluntaria, deberán remitir la información financiera en el informe 16 - Estado de Liquidación Voluntaria, a través del sistema Storm. Para el efecto, la información financiera deberá estar preparada de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2649 de 1993 y su reporte deberá hacerse conforme lo dispone la Circular Externa que se expida para el efecto.

    1.2 Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, separados e individuales, según NIIF Pymes.

    Los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en el año 2017, dentro de las fechas señaladas a continuación (Tabla No. 1), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de verificación (DV):

    Tabla número 1

    Programación de Envío de Información Financiera

    Últimos dos dígitos del NIT Envío de información 2017 Últimos dos dígitos del NIT Envío de información 2017
    01 - 05 Lunes 17 de abril 51 - 55 Martes 2 de mayo
    06 - 10 Martes 18 de abril 56 - 60 Miércoles 3 de mayo
    11 - 15 Miércoles 19 de abril 61 - 65 Jueves 4 de mayo
    16 - 20 Jueves 20 de abril 66 - 70 Viernes 5 de mayo
    21 - 25 Viernes 21 de abril 71 - 75 Lunes 8 de mayo
    26 - 30 Lunes 24 de abril 76 - 80 Martes 9 de mayo
    31 - 35 Martes 25 de abril 81 - 85 Miércoles 10 de mayo
    36 - 40 Miércoles 26 de abril 86 - 90 Jueves 11 de mayo
    41 - 45 Jueves 27 de abril 91 - 95 Viernes 12 de mayo
    46 - 50 Viernes 28 de abril 96 - 00 Lunes 15 de mayo

    Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente

    y presentarla en las fechas señaladas anteriormente, previa solicitud de autorización de envío, dirigida al Grupo de Informes Empresariales al correo electrónico...

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