Circular Externa número 115-000001 de 2013
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 48670 |
Señores:
ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Referencia: Proceso de implementación de las Normas de Información Financiera - NIF y solicitud Plan de Implementación entes económicos clasificados en el Grupo 1.
De conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009, la cual dispone la convergencia hacia las normas internacionales de información financiera y aseguramiento de información y en atención a las directrices contenidas en el Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012, se hace necesario contar con información sobre el estado de avance en todas las entidades supervisadas, en la preparación para la aplicación de la citada normativa.
1. CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIF
Dentro de las consideraciones del Decreto 2784 de 2012 se indica que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el documento de Direccionamiento Estratégico, propuso en su párrafo 48 que las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.
Es así como el artículo 1º del Decreto 2784 antes mencionado establece que los preparadores de información financiera del Grupo 1, está conformado por:
"
-
Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1.del Decreto 2555 de 2010;
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Entidades de interés público;
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Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:
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Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o
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Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), y
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Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
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Ser Subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. iv. Realizar importaciones o exportaciones que representan más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.
Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1 c.2 y c.3.iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa".
(...)
Las entidades de interés público se encuentran descritas en el parágrafo del artículo 1º del Decreto...
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