Circular Externa número 00000002 de 2013 - 24 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416339574

Circular Externa número 00000002 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48683

(enero 22)
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA
DE: SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
ASUNTO: Proceso de implementación de las normas de contabilidad e Información financiera - NIIF. Requerimiento de implementación para el Grupo 1
  1. CONSIDERACIONES

    La Ley 1314 de 2009 y los Decretos que la reglamentan 2706 y 2784 de diciembre de 2012 establecen los principios y normas de contabilidad e información financiera, aceptados en Colombia, con el objetivo de la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, con base en las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC-, las Interpretaciones SIC y las Interpretaciones CINIIF; con el marco conceptual para la información financiera, emitidas en español al 1º de enero de 2012, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés); aplicables a dos grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1- NIIF Plenas y Grupo 3- Contabilidad Simplificada para Microempresas.

    Las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, y las demás organizaciones del Estado sujetas al Régimen de Contabilidad Pública, deberán aplicar las normas generales de contabilidad que expida la Contaduría General de la Nación, sobre el Régimen de Contabilidad Pública a Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF y a Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NICSP (IPSAS). De acuerdo con lo señalado en Carta Circular número 010 de 2011 es viable la implementación de las NIIF en el caso de las empresas cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien o estén en proceso de negociarse en un mercado público de valores. Para las demás empresas y entidades estatales indica que la política de regulación contable se establecerá con base en los estudios que se vienen adelantando y las definiciones que se deriven de la coordinación institucional.

  2. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN ESTABLECIDO POR LOS REGULADORES

    De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, se ha dispuesto el siguiente cronograma de aplicación:

    Aplicación para usuarios que conforman los grupos 1 y 3

    CONCEPTO PERIODO
    1 Periodo de preparación obligatoria. Desde el 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013
    2 Fecha de transición El 1º de enero de 2014. Saldos iniciales, balance de apertura
    3 Estado de situación financiera de apertura. La fecha de transición (1º enero de 2014)

    CONCEPTO PERIODO
    4 Periodo de transición Desde el 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014
    5 Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente. 31 de diciembre de 2014
    6 Fecha de aplicación. El 1º de enero de 2015
    7 Primer periodo de aplicación. Desde el 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 20l5.Primerosestados financieros
    8 Fecha de reporte. 31 de diciembre de 2015

    El cronograma coincide con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012, para la aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas (Grupo 3), y lo señalado en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública de julio 16 de 2012, comunicado en septiembre 13 de 2012 por la Alta Consejería Presidencial para la gestión pública y privada para el Grupo 2 - NIIF para Pymes.

    Cabe aclarar que los decretos antes citados no contemplaron la aplicación anticipada de manera voluntaria de los nuevos marcos normativos, por lo tanto, el proceso deberá sujetarse a las fechas y periodos allí previstos.

  3. CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIF GRUPO

    1 - PLENAS

    El artículo 1º del Decreto 2784 de 2012 establece que los preparadores de información financiera del Grupo 1- Plenas, está conformado por:

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