Circular Externa número 115-000003 de 2013
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 48736 |
Señores
ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Referencia: Proceso de implementación del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas y Plan de Implementación
De conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009, la cual dispone la Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de Información y en atención a las directrices contenidas en el Decreto número 2706 del 27 de diciembre de 2012, se hace necesario que la administración de las sociedades catalogadas como microempresas, establezca un plan de implementación que deben seguir para la apropiada aplicación del marco normativo contenido en el citado decreto; así mismo, esta Entidad considera importante impartir instrucciones generales para la adecuada preparación del Estado de Situación Financiera de apertura en la fecha de transición a la Norma de Información Financiera por parte de este tipo de entes, esto es, el 1º de enero de 2014.
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Clasificación de las microempresas para la aplicación del régimen de contabilidad simplificado y de presentación de información financiera
El Capítulo I del marco normativo anexo al Decreto número 2706 de 2012, describe la composición de las microempresas de la siguiente manera:
1.1 Se considera una microempresa si:
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Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o
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Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Aquellas microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales, según lo señala el decreto.
1.2 Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado, son aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (o las normas que la modifiquen o adicionen), el cual establece:
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Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT;
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Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad;
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Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía...
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