Circular Externa número 00000010 de 2013 - 20 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428631350

Circular Externa número 00000010 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48738

PARA: SOCIEDADES PORTUARIAS REGIONALES, SOCIEDADES

PORTUARIAS, MUELLES HOMOLOGADOS, LICENCIAS

PORTUARIAS,AUTORIZACIONESTEMPORALESYOPERADORES PORTUARIOS

DE: SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PUERTOS

ASUNTO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE OPERADORES PORTUARIOS

A raíz de la expedición del Decreto número 198 del 12/02/2013, "por el cual se suprimen, trasladan y reforman trámites en materia de tránsito y de transporte quedó suprimido el registro de operador portuario. El decreto en mención no dispone una etapa de transición y teniendo en cuenta que la actividad portuaria no debe suspenderse porque los servicios portuarios deben ser prestados los 365 días del año; nos permitimos solicitarle a las sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias, muelles homologados, licencias portuarias y autorizaciones temporales permitir el ingreso de los operadores portuarios que con fecha anterior al 12/02/2013, tenían registro de operador portuario, expedido por el Ministerio de Transporte para la realización de las actividades portuarias en las instalaciones portuarias y zonas portuarias, siempre y cuando presenten la póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente, los pagos de seguridad social, el cumplimiento del reglamento de condiciones técnicas de operaciones y demás obligaciones ante las instalaciones portuarias. En cuanto al registro de los nuevos operadores portuarios estará sujeto a...

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