Circular externa número 20172000000465 de 2017
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Número de Boletín | 50419 |
Para: Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material, servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales, públicas o privadas, servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad, y los de fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada.
De: Fernando Martínez Bravo, Superintendente de Vigilancia y Seguridad
Privada
Asunto: Circular Complementaria a la Circular Externa número 008 del 1º de marzo de 2011. Siplaft
02/11/2017
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, expide la presente circular complementaria a la Circular Externa 008 del 1º de marzo de 2011, acogiendo sus sustentos normativos, con la finalidad de ejercer el control al riesgo de Lavado de Activos (LA) y Financiación del Terrorismo (FT) sobre las operaciones realizadas por los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Las disposiciones anteriores en materia de cumplimiento al Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) siguen estando vigentes en todo su contenido para las empresas Transportadoras de Valores y blindadoras.
Se hace necesario para el crecimiento, protección financiera y contratación legal del Sector de la Vigilancia y la Seguridad Privada vincular a los mencionados servicios en el cumplimiento de las disposiciones establecidas sobre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que les permite fijar controles para la exposición al riesgo legal y reputacional derivado del ingreso y destino de recursos ilícitos; en virtud de ello es necesario continuar aunando esfuerzos para la prevención, detección y control al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), implementando los mecanismos bajo los siguientes criterios:
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Vincular en forma gradual y progresiva, en la implementación y cumplimiento de un Sistema Integral de Prevención y Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Siplaft) que permita la prevención, detección y control de recursos ilícitos empleados en operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, a los servicios aquí mencionados y que, son vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que en función de su objeto, crecimiento del mercado objetivo se pueden ver expuestos a riesgos legales, reputacionales y riesgos de contagio;
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Fortalecer los controles y reportes que deben enviar los sujetos vigilados a quienes se dirige esta circular;
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Adaptar, en función de los distintos servicios de vigilancia y seguridad privada, las normas regulatorias a estándares internacionales proferidas en las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI1 y especialmente, a la legislación proferida por el Gobierno nacional en la Ley 1121 de 2006 y en la Ley 1778 de 2016;
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"En materia de cooperación y coordinación nacional, esta circular acoge en su totalidad la segunda recomendación del GAFI en cuanto al "desarrollo e implementa-ción de políticas y actividades para combatir el lavado de activos, el financiamien-to del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva"2.
Es así como la presente Circular contiene directrices dirigidas a las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada; Servicios Especiales; Servicios Comunitarios; Servicios con Armas; Servicios sin Armas; Escuelas de Capacitación y Entrenamiento; Departamentos de Seguridad; Servicios de Asesoría, Consultoría e Investigación de Seguridad; Empresas dedicadas a la Fabricación, Instalación, Comercialización y Utilización de Equipos para la Vigilancia y la Seguridad Privada, "en cumplimiento de su función de instrucción y determinación de los criterios técnicos y jurídicos que deben cumplir las entidades vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades, tal como el lavado de activos y la financiación del terrorismo"3.
En consecuencia, los sujetos vigilados en la presente circular deben adoptar y poner en práctica las siguientes metodologías y procedimientos propios de un Sistema Integral en la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Siplaft).
1. DEFINICIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO
Entiéndase en esta Circular, "por riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades"3.
2. LINEAMIENTOS
El Siplaft deberá ser adoptado por las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada; Servicios Especiales; Servicio Comunitario; Servicios con Armas; Servicios sin Armas; Escuelas de Capacitación y Entrenamiento; Departamentos de Seguridad.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada que se encuentran sujetos a los lineamientos de la presente Circular, deben garantizar que evitaran estar incursos...
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