Circular externa número 20181300000145 de 2018
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Número de Boletín | 50652 |
Para: Cooperativas de Trabajo Asociado Vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
De: Fernando Martínez Bravo, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Asunto: Aportes y contribuciones, prohibición de captar ahorro de los asociados- cooperativas de vigilancia y seguridad privada.
Fecha: 11 de julio de 2018
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, considera necesario impartir instrucciones a las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, sobre el tema de la diferenciación entre aportes y contribuciones no reembolsables, así como recordar a los vigilados la prohibición de captar ahorro de sus asociados, ni de terceros, así:
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Las aportaciones que realizan los asociados a una cooperativa de acuerdo con lo establecido en los numerales 9 y 10 del artículo 19, el Artículo 32 y el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, entre otras normas, pueden clasificarse de la siguiente manera:
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aportes sociales.
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Contribuciones no reembolsables.
- Los aportes sociales tienen que estar contemplados en el Estatuto (aportes ordinarios) o ser decretados por la Asamblea General (aportes extraordinarios) y se deben destinar a alimentar el patrimonio de la cooperativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 79 de 1988. Estos aportes, en condiciones normales son retornables a los asociados cuando pierden la calidad de tales, salvo compensaciones con deudas o por pérdidas no cubiertas con la reserva de protección de aportes sociales.
- Las contribuciones no reembolsables, también deben ser decretadas por la Asamblea General o estar establecidas en el Estatuto y su destinación debe ser para alimentar fondos sociales o mutuales que hayan sido previamente creados por el Estatuto o por la Asamblea General. Dentro de las mismas caben las cuotas de admisión.
Ahora bien, para que la administración de la cooperativa pueda realizar algún tipo de descuento a los asociados para adelantar cualquier proyecto, se requiere que previamente la Asamblea General o el Estatuto de la organización hayan establecido el aporte extraordinario o la contribución o cuota obligatoria, o por lo menos la hayan autorizado.
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De otra parte, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1527 de 2012, para poder realizar cualquier tipo de descuento sobre el salario, compensación, honorario o mesada pensional se requiere que la persona haya emitido previamente una autorización expresa e irrevocable para la realización del respectivo...
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