Circular externa número 20181300000165 de 2018 - 12 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 732022373

Circular externa número 20181300000165 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín50652

Para: Cooperativas de Trabajo Asociado Vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada y personas interesadas en constituir cooperativas de trabajo asociado que presten servicios de vigilancia y seguridad privada.

De: Fernando Martínez Bravo, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Asunto: Instrucciones para la estructuración del objeto social en las cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada.

Fecha: 11 de julio de 2018

En el adelantamiento de los distintos controles de legalidad realizados sobre los estatutos de algunas de las cooperativas de trabajo asociado, supervisadas por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se ha detectado que existe confusión al momento de la estructuración estatutaria del objeto social u objeto del acuerdo cooperativo, toda vez que las vigiladas confunden el objeto social de la cooperativa de trabajo asociado con la actividad instrumental o actividad socioeconómica.

Al respecto, es importante tener en cuenta que las cooperativas de trabajo asociado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 4588 de 2006 se constituyen con el objeto de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, tal y como lo citamos a continuación:

"Artículo 5º. Objeto social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. El objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. En sus estatutos se deberá precisar la actividad socioeconómica que desarrollarán, encaminada al cumplimiento de su naturaleza, en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales, sobre la materia.

Parágrafo. Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en consecuencia, las cooperativas que actualmente prestan estos servicios en concurrencia con otro u otros, deberán desmontarlos, especializarse y registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividad".

Si bien es cierto, el Decreto-ley 356 de 1994, dispuso en su artículo 23 que:

"Se entiende por cooperativa de...

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