Circular externa número 20194000000025 de 2019
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Número de Boletín | 50836 |
Para: Empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada y usuarios del servicio de vigilancia y seguridad privada.
De: Fernando Martínez Bravo, Superintendente de Vigilancia y Seguridad.
Asunto: Tarifas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada vigencia de 2019.
Fecha: 2/01/2019.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Decreto-ley 356 de 1994, artículo 2.6.1.1.6.1.1. de la Sección 6 de la Parte 6 y subsiguientes del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015 (que compila el Decreto 4950 de 2007), la Ley 1857 de 2017, Ley 1920 de 2018 y el Decreto 2451 del 27 de diciembre de 2018, "por el cual se fija el salarlo mínimo legal", en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informa las tarifas mínimas vigentes en el 2019, para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino, y que se encuentran bajo el control, inspección y vigilancia de este organismo, así:
1. Régimen de tarifas para el 2019
Todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o canino, deben sujetarse al régimen de tarifas en la prestación de los servicios, en los siguientes términos:
1.1 Servicios de vigilancia y seguridad privada de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes.
Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima equivalente a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros:
Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10% de administración y supervisión.
Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.
1.2 Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada por horas y días contratados.
Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:
-
Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.
-
Tomar el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.
Lo anterior, corresponde a la aplicación de la siguiente fórmula matemática:
(((((SMLMVX TARIFADE SERVICIOS) xVARIABLE PROPORCIONALIDAD) /30) x DÍAS QUE SE REQUIERE EL SERVICIO) /JORNADA LABORAL) X
HORAS REQUERIDAS DEL SERVICIO.
Al respecto, con el fin de promover la homologación en el cálculo de las tarifas para los diferentes servicios de...
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