Circular externa número 300-000002 de 2015
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 49456 |
Señores
REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES y REVISORES FISCALES
Sociedades comerciales operadoras de libranza o descuento directo vigiladas por la Superintendencia de Sociedades
Referencia: Solicitud de información trimestral de tasas de interés de créditos de libranza
Mediante el presente acto administrativo se solicita a las sociedades operadoras de libranza o descuento directo vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, la información sobre las tasas de financiamiento ofrecidas para créditos de vivienda, planes complementarios de salud, educación y otros, otorgados bajo la modalidad de libranza.
1. OBLIGATORIEDAD DEL DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA
El presente requerimiento de información se fundamenta en lo dispuesto en el literal c) del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012, el cual establece que las sociedades comerciales que desarrollen la actividad de libranza o descuento directo, estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1527 de 2012, la Superintendencia Financiera, de Sociedades y de Economía Solidaria, deben disponer en sus páginas institucionales publicadas en la web, información que permita a los usuarios comparar las tasas de financiamiento de aquellas entidades operadoras que ofrezcan créditos para vivienda, planes complementarios de salud y/o educación a través de libranza.
De igual modo, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 7º del decreto 1023 de 2012, con fundamento en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma.
Finalmente, la Circular Externa 300-000009 del 29 de septiembre de 2014 expedida por la Superintendencia de Sociedades, estableció como una obligación de las sociedades comerciales operadoras de libranza, el remitir trimestralmente a esta Superintendencia las tasas de financiamiento cobradas en los créditos para vivienda, planes complementarios de salud y/o educación, con el fin de publicar el comparativo en la página web.
2. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Con el objeto de optimizar el envío y recepción de...
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