Circular externa número 320-000001 de 2015 - 17 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561610882

Circular externa número 320-000001 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49456

Señores

REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES

Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras.

Referencia: Presentación de cálculos actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales

1. Marco legal

Con fundamento en los artículos 9º del decreto 331 de 1976, 112 y 113 del Estatuto Tributario, Ley 550 de 1999, y los decretos 1299 de 1994, 1260 de 2000, 2783 de 2001, 941 de

2002, 2677 de 1971, 4014 de 2006, 1270 de 2009, 1572 de 1973, 2894 de 1994,1474 de 1997, 1513 de 1998, 4565 de 2010 así como la Ley 1116 de 2006 y Acto Legislativo número 1 de 2005; y teniendo en cuenta que el Gobierno nacional ha promulgado normas que modifican el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, entre otras, las leyes 797 y 860 de 2003 y que, además, cambió las bases técnicas para la elaboración de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación según resolución 1555 de 2010 de la Superfinanciera, este Despacho en cumplimiento de lo previsto en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, expide la presente circular que recopila las disposiciones expresas e imparte instrucciones a las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia y control ante esta Superintendencia, y que por ley tengan obligación de reconocer y pagar pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales.

2. OBLIGATORIEDAD DE ELABORAR LOS CÁLCULOS ACTUARIALES POR PENSIONES DE JUBILACIÓN, BONOS Y/O TÍTULOS PENSIONALES

Teniendo en cuenta el artículo 1º del decreto 4565 del 7 de diciembre de 2010, el cual modificó el artículo 77 del decreto 2649 de 1993, modificado por los decretos 2852 de 1994 y 1517 de 1998 y adicionado por el decreto 051 de 2003 estableció: Los entes económicos obligados como patronos por normas legales o contractuales a reconocery pagar pensiones de jubilación y/o emitir bonos y/o títulos pensionales, deberán, al cierre de cada período elaborar un estudio actuarial en forma consistente, de acuerdo con el método señalado por la Entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y/o control, con el objeto de establecer el valor presente de todas la obligaciones futuras, mediante el cargo a la cuenta de resultados,...".

Para los entes económicos a los cuales se refiere el inciso anterior, que hayan normalizado su pasivo pensional ya sea por medio de la conmutación pensional total o redima los bonos y/o títulos pensionales cesará dicha obligación, toda vez que la misma pasará a ser cargo de la sociedad con la que se haya efectuado la normalización respectiva, caso contrario la obligación continuará a su cargo, debiendo elaborar al cierre de cada ejercicio, un estudio actuarial que incluya la totalidad de las personas actuales y eventuales, bonos y/o títulos pensionales, con el propósito de establecer el valor presente de sus obligaciones futuras, utilizando los procedimientos establecidos por las normas vigentes.

En los casos de normalización del pasivo pensional, deberá informarse a esta Superintendencia, por medio del mecanismo escogido efectuando los registros contables a que haya lugar.

Los datos básicos del personal que integra los diferentes grupos deben ceñirse a lo solicitado en el Informe 05 -Cálculo Actuarial- y 201 Cálculo de Bonos y Títulos Pensionales- solicitando anualmente, las variaciones motivo de estudio, las cuales deben presentarse en el formato 202 -Novedades del Personal que conforma el Cálculo Actuarial-, elaborado para el efecto.

El Informe 05 - Cálculo Actuarial que contiene los formularios 3190, 3201 y 3202, se puede descargar del aplicativo STORM User, en la dirección URL: http://www.supersociedades.gov. co/servicios/software-para-el-diligenciamiento/Paginas/descarga-storm.aspx

3. PLAZO PARALAPRESENTACIÓN DELINFORME DE CÁLCULOACTUARIAL

El informe 05- Cálculo actuarial a 31 de diciembre de cada año, deberá presentarse:

A más tardar el 31 de marzo del siguiente año

4. CÁLCULO DE LAS RESERVAS MATEMÁTICAS POR PENSIONES DE JUBILACIÓN, BONOS Y/O TÍTULOS PENSIONALES

4.1 Personal con derecho a pensión de jubilación

Las reservas matemáticas por pensiones de jubilación deberán calcularse por el método de rentas crecientes contingentes fraccionarias, utilizando las bases técnicas establecidas en el artículo 1º del decreto 2783 de diciembre 20 de 2001, teniendo en cuenta las edades y tasas de reemplazo establecidas en las leyes 797 y 860 de 2003; además, las tablas de mortalidad rentistas hombres y mujeres actualizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante resolución 1555 de julio 30 de 2010, su resultado deberá ser presentado en pesos, correspondiente a la fecha de corte del mismo.

El cálculo de los bonos y/o títulos pensionales, debe efectuarse manteniendo la formulación establecida en las normas vigentes, esto es, decretos 1887 de agosto de 1994 y 1748 de octubre de 1995, modificado por los decretos 1474 y 1513 de 1997 y 1998, en su orden.

4.2 Rentas de jubilación o vejez

4.2.1 Rentas inmediatas de jubilación o vejez empresa e ISS (Hoy Colpensiones)

Para el personal jubilado totalmente a cargo de la empresa y jubilado compartido con el ISS, Para personal válido e inválido.

Para el personal activo con requisitos cumplidos empresa e ISS.

Para el personal retirado voluntariamente con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS.

Para el personal despedido sin justa causa con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS.

4.2.2 Rentas diferidas de jubilación o vejez empresa e ISS

En estos casos para diferir la renta, deben tenerse en cuenta tanto los requisitos de edad y tasas de reemplazo, establecidas en los artículos 9º de la Ley 797 y de la Ley 860, ambas de 2003.

Para el personal activo con expectativa empresa e ISS.

Para el personal retirado voluntariamente con 20 o más años de servicio, con expectativa empresa e ISS.

Para despedidos sin justa causa con expectativa empresa e ISS.

4.2.3 Rentas inmediatas de jubilación empresa y diferidas ISS.

Como en el caso anterior, para diferir las rentas, aplicarán los requisitos de edad y tasas de reemplazo contempladas en las leyes 797 y 860 de 2003.

Para personal jubilado por la empresa y con expectativa ISS.

Para personal activo con requisitos empresa con expectativa ISS.

Para personal retirado voluntariamente con requisitos empresa y en expectativa ISS.

Para personal despedido sin justa causa con requisitos empresa y con expectativa ISS.

4.3 Rentas de supervivencia

4.3.1 Rentas inmediatas de supervivencia.

Para el personal jubilado totalmente a cargo de la empresa y jubilado compartido con el ISS. Para personal válido e inválido.

Para el personal activo con requisitos cumplidos empresa e ISS.

Para el personal retirado voluntariamente con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS.

Para el personal despedido sin justa causa con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS.

4.3.2 Rentas diferidas de supervivencia.

Para el personal activo y retirado con derecho después de la Ley 100 de 1993, a las edades de jubilación de la empresa.

Para efectos de calcular las reservas de supervivencia del personal con estado...

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