Circular Externa número 200-000006 de 2012
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 48614 |
Señores
REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES
REVISORES FISCALES
Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranj eras y Empresas Unipersonales.
Referencia: Solicitud de información financiera año 2012 y de otros tipos de informes.
Esta Superintendencia con base en las facultades de Inspección, Vigilancia y Control otorgadas por la ley, podrá solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa, a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en la forma, detalle y términos que considere procedentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto número 4350 del 4 de diciembre de 2006 y el Decreto número 2300 del 25 de junio de 2008.
1. Estados financieros a 31 de diciembre de 2012
A través de este Acto Administrativo se solicitan y establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2012, requeridos en el informe 01 - FORMULARIO EMPRESARIAL los cuales deben diligenciarse en miles de pesos.
La información oportuna y validada suministrada por los supervisados, nos permite entregar tanto al sector empresarial como al Gobierno Nacional y a sus agentes de interés, (respetando la reserva que ordena la ley), información con valor agregado y capacidad de proceso, a través de la nueva versión de SIREM en nuestro portal web, www.supersocie-dades.gov.co, sección que estará disponible a partir del 1º de febrero del 2013, la cual podrá ser consultada de manera gratuita por cualquier persona como un servicio público.
1.2 Obligatoriedad para el diligenciamiento y presentación de la información financiera
La información financiera, debe ser enviada por las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que se encuentren en estado de vigilancia o control en esta Superintendencia, aún cuando estén en concordato, en acuerdo de reestructuración o de reorganización empresarial.
Así mismo, están obligadas a remitir la información, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales en estado de inspección, a quienes de manera particular y en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, les sea remitido el requerimiento respectivo; excepto aquellas que estén adelantando un proceso de liquidación voluntaria, en cuyo caso deberán acreditar tal hecho
suministrando el Certificado de la Cámara de Comercio donde se evidencie que se entró a este estado en una fecha anterior a los plazos de envío de esta información estipulados en el siguiente numeral.
1.3 Plazos para el envío de información financiera a 31 de diciembre de 2012
Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2012 (Aplicativo STORM informe 01-FORMULARIO EMPRESARIAL DILIGENCIADO EN MILES DE
PESOS), deberán ser entregados en el año 2013 en las fechas señaladas a continuación (Tabla Nº 1), teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación (DV):
TABLA Nº 1
Programación de Envío de Información Financiera
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT | ENVÍO DE INFORMACIÓN | ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT | ENVÍO DE INFORMACIÓN |
01-05 | Lunes 1º de abril | 51-55 | Lunes 15 de abril |
06-10 | Martes 2 de abril | 56-60 | Martes 16 de abril |
11-15 | Miércoles 3 de abril | 61-65 | Miércoles 17 de abril |
16-20 | Jueves 4 de abril | 66-70 | Jueves 18 de abril |
21-25 | Viernes 5 de abril | 71-75 | Viernes 19 de abril |
26-30 | Lunes 8 de abril | 76-80 | Lunes 22 de abril |
31-35 | Martes 9 de abril | 81-85 | Martes 23 de abril |
36-40 | Miércoles 10 de abril | 86-90 | Miércoles 24 de abril |
41-45 | Jueves 11 de abril | 91-95 | Jueves 25 de abril |
46-50 | Viernes 12 de abril | 96-00 | Viernes 26 de abril |
Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla a esta Entidad en las fechas señaladas anteriormente.
1.4 Documentos adicionales
Para dar TOTALMENTE por recibidos los estados financieros, es necesario que se allegue la documentación que se relaciona a continuación, máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envío de la información financiera según su número de NIT, así:
1.4.1 Sociedades Vigiladas y Controladas
Deberán presentar, con firma digital, los siguientes documentos adicionales, a través del portal empresarial www.supersociedades.gov.co utilizando el mecanismo de firma digital, que será emitido por una entidad certificadora abierta, autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia, como lo establece la Ley 527 de 1999 y su Decreto número 1747 de 2000.
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Certificación de los Estados Financieros firmada digitalmente por el representante legal y el contador, suscrita adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina;
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El informe de gestión, firmado digitalmente, el cual debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
Nota: Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.
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El dictamen del Revisor Fiscal, firmado digitalmente Documento electrónico sin firma digital:
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Las Notas a los Estados Financieros son parte integral de los mismos. Deben enviar las notas por medio electrónico a través del portal empresarial, solamente archivos con extensión .doc o pdf
La Superintendencia de Sociedades entregará sin...
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