Circular Externa número 000001 de 2013 - 5 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 418375994

Circular Externa número 000001 de 2013

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)
Número de Boletín48695

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES, AFILIADOS, ACCIONISTAS O APORTANTES DE LOS CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES.

ASUNTO: ACREDITACIÓN PROCEDENCIA DE CAPITALES. CLUBES CON

DEPORTISTAS PROFESIONALES.

  1. Competencia

    El Director de Coldeportes, procede a expedir la siguiente Circular Externa, que es una comunicación de carácter general, por medio de la cual el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), imparte instrucciones sobre la presentación de información que deben remitir los clubes con deportistas profesionales, a este Departamento, acerca de la procedencia de su patrimonio, específicamente, con relación a la conformación del capital, con el cual se adquirieron la totalidad de los títulos de afiliación, acciones o aportes.

    En adelante corresponde, a Coldeportes el cumplimiento de tal deber legal respecto de cada una de las transacciones que con relación a dichos capitales se realicen. De esta manera, los destinatarios de la presente Circular Externa deberán atender el contenido de la misma, cumpliendo en todo caso lo aquí señalado.

    El artículo 61 de la Ley 181 de 1995 prevé: "Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del sistema nacional del deporte y, director del deporte formativoy comunitario. Para la realización de sus objetivos, Coldeportes cumplirá las siguientes funciones: (...) 2. Fijar los propósitos, estrategias y orientaciones para el desarrollo del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. 3. Coordinar el sistema nacional del deporte para el cumplimiento de sus objetivos".

    El artículo 39 del Decreto-ley 1228 de 1995 señala: "La inspección, vigilanciay control se ejercerán mediante: (...) 2. Solicitud de información jurídica, financiera, admi-

    nistrativa y contable relacionada con el objeto social y su desarrollo, y demás documentos que se requieran para el correcto ejercicio de las funciones de inspección. (...)".

    Así mismo, a través del Decreto número 4183 de 2011, se transforma el Instituto Colombiano de Deporte (Coldeportes), establecimiento público de orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), y se determina su objetivo, estructura y funciones.

    En el artículo 27 ibídem se establece: "A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), se entenderán hechas al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)".

    El artículo 4º del mismo decreto dispone: "Para el cumplimiento de su objeto, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (...) 3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre. (...) 15. Compilar, suministrar, difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad

    física. (... ) 21. Fomentar, promover, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones, la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, la actividadfísica y de educación física. (...)30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivosy demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte".

    Adicionalmente, el artículo 19 señala las funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control entre las cuales se encuentran las siguientes:

    "...1. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades; así como recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia de los vigilados.

    2. Establecer lineamientos y parámetros en cuanto al manejo y análisis de la información financiera y contable de los organismos deportivos y proponer mecanismos que permitan el seguimiento, análisis y evaluación de la información financiera y contable de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.

    3. Solicitar a las entidades y personas del Sistema Nacional del Deporte información de naturalezajurídica, técnica, deportiva, recreativa, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades, y solicitar informes a cualquier persona cuando se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, supervisión o funcionamiento de los integrantes del sistema sometidos a su inspección, vigilanciay control.

    (...) 6. Diseñar mecanismos de control con elfin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas.

    (...) 8. Brindar asesoría en aspectos jurídicos, contables, financieros, administrativos, deportivos y recreativos a los integrantes del sistema en coordinación con las demás dependencias del Departamento.

    (...) 16. Realizar estudios, análisis y seguimiento de la informaciónfinancieray contable de los organismos deportivos...".

  2. Fundamentos jurídicos

    2.1 De los Clubes con Deportistas Profesionales

Artículo 1º

de la Ley 1445 de 2011 señala: "... Organización de los clubes con deportistas profesionales. El artículo 29 de la Ley 181 de 19951 quedará así:.

Artículo 29. Organización de los clubes con deportistas profesionales. Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como Corporaciones o Asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como Sociedades Anónimas, de las previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establecen en la...

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