Circular número 00000021 de 2015 - 19 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570581750

Circular número 00000021 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49516

Para: Personas naturales que reclaman con cargo a los recursos de la subcuenta ECAT del Fosyga, firma auditora de recobros y reclamaciones, administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, firma interventora y entidades que certifican y acreditan la condición de víctima de conformidad con el Decreto número 056 de 2015.

De: Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Lineamientos y criterios de auditoría para trámite de reclamaciones de personas naturales con cargo a la subcuenta ECAT del Fosyga

Mediante la Circular número 034 de 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social impartió instrucciones sobre las actuaciones que debe adelantar la firma auditora de recobros y reclamaciones presentados al Fosyga en los procesos de auditoría concurrente, en desarrollo de lo cual se evidenciaron casos de presunta falsedad en algunos de los soportes de las solicitudes de pago de las indemnizaciones a beneficiarios y víctimas durante el proceso y, en el proceso de pago, el administrador fiduciario reportó información sobre posible suplantación de beneficiarios, razones que conducen a este Ministerio a impartir directrices con el fin de evitar fraudes o pagos indebidos y proteger debidamente los recursos del Fosyga, con fundamento en la competencia conferida por el artículo 15 del Decreto-ley 1281 de 2002.

1. CUENTA BANCARIA

En desarrollo de lo previsto en el inciso 3º del artículo 15 del Decreto-ley 1281 de 2002, los giros o pagos de las reclamaciones aprobadas total o parcialmente que se radiquen por personas naturales ante la firma auditora de recobros y reclamaciones contratada por este Ministerio, se deben efectuar directamente al beneficiario debidamente identificado, y por tanto, a través de una cuenta bancaria a nombre de este, en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Por consiguiente, las personas naturales que radiquen ante la firma auditora, reclamaciones con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga, deben adjuntar certificación bancaria original, que acredite al beneficiario como titular de la cuenta.

Para las reclamaciones radicadas a la fecha de expedición de esta circular, cuyo resultado de auditoría no se haya informado, el reclamante deberá remitir a la firma auditora la certificación bancaria original de que trata este numeral.

Para las reclamaciones con estado de auditoría aprobado o aprobado parcial cuyo pago no se haya realizado por el administrador fiduciario de los...

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