Circular número 00000023 de 2016 - 21 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 636298377

Circular número 00000023 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49851

Para: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de los Regímenes Contributivo, Subsidiado, Especial y de Excepción, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Territoriales, Talento Humano en Salud y Usuarios

De: El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Instrucciones respecto de la garantía de los derechos de los pacientes que requieran cuidados paliativos

Este Ministerio de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 1733 de 2014 y reconociendo que el objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia, imparte instrucciones respecto de los derechos de quienes padecen enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, en el marco del siguiente contexto normativo:

La Constitución Política, en su artículo 49, modificada por el Acto Legislativo número 2 de 2009, inciso primero, dispone que "la atención de la salud y el saneamiento ambiental

son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, prevención y recuperación de la salud".

En desarrollo de lo anterior, con la expedición de la Ley 100 de 1993, se buscó promover el tratamiento y la rehabilitación para todas las patologías, a partir del principio de integralidad, contenido inicialmente en el numeral 3 del artículo 153 de la mencionada ley y, posteriormente incorporado en el artículo 8º de la Ley 1751 de 2015, establece que "Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completaparaprevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario (...)" (Negrilla fuera del texto original).

A su turno, la precitada Ley 1751 contempló una serie de obligaciones a cargo del Estado en materia de protección, respeto y garantía de ese derecho fundamental (artículo 3º), señaló los elementos esenciales del derecho, así como los principios (artículo 5º) y destacó el derecho de la persona a no "soportar sufrimiento evitable" (artículo 10 literal o)).

Adicionalmente, con la expedición de la Ley 1753 de 2015, se plantea la necesidad de expedir la Política de Atención Integral en Salud, en los siguientes términos:

"ElMinisterio de Salud y Protección Social, dentro del marco de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, así como las demás leyes vigentes, definirá la política en salud que recibirá la población residente en el territorio colombiano, la cual será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones. Para la definición de la política integral en salud se integrarán los siguientes enfoques: i) Atención Primaria en Salud (APS); ii) salud familiar y comunitaria; iii) articulación de las actividades individuales y colectivas; y iv) enfoque poblacionaly diferencial. Dicha atención tendrá en cuenta los componentes relativos a las rutas de atención para la promocióny mantenimiento de la saludpor curso de vida, las rutas de atención específicas por grupos de riesgos, elfortalecimiento del prestador primario, la...

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