Circular número 00000031 de 2015 - 4 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579810234

Circular número 00000031 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49594

Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2015

PARA: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), GOBERNADORES, ALCALDES, ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD.

ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD SANITARIA DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO.

Como parte del cambio de enfoque en las actividades que deben desarrollar las autoridades sanitarias sobre los productos generadores de riesgo sanitario, como es el caso de los alimentos, el Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido la normatividad correspondiente en uso de las facultades otorgadas por el Decreto-ley 019 de 2012.

Dentro de los aspectos técnicos que fueron desarrollados en los actos administrativos expedidos, se encuentran los siguientes:

· Inspección, Vigilancia y Control sanitario (Resolución número 1229 de 2013, por medio de la cual se establece el Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario para los productos de uso y consumo humano).

· Autorizaciones de comercialización de alimentos (Registro, Permiso y Notificación Sanitaria) otorgadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) (Resolución número 2674 de 2013, por medio de la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012).

· Clasificación de alimentos en menor, medio y mayor, de acuerdo con el riesgo en salud pública (Resolución número 719 de 2015, por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública).

De igual forma, en concordancia con el abordaje de los riesgos sanitarios asociados al consumo de alimentos, el Gobierno nacional expidió los Decretos números 539 y 590 de 2014, señalando el procedimiento que deben adelantar las autoridades sanitarias para expedir el Certificado de Inspección Sanitaria para la importación y exportación de los productos alimenticios, sus materias primas e insumos y así como para habilitar fábricas de alimentos ubicadas en el exterior.

Bajo el marco normativo citado en los párrafos precedentes, se hace necesario impartir directrices orientadas a la correcta aplicación de la misma, enmarcada bajo el precepto de proteger la salud humana y con el propósito de alcanzar los objetivos planteados en el componente de inocuidad y calidad de los alimentos del Plan Decenal de Salud Pública, adoptado mediante Resolución número 1841 de 2013, en los siguientes términos:

  1. Competencias

    La orden emitida por el legislador extraordinario contenida en el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012, modifica parcialmente las siguientes disposiciones:

    1. La Ley 09 de 1979, adicionando al registro sanitario, las autorizaciones denominadas, notificación sanitaria y permiso sanitario en razón a una clasificación por riesgo en salud pública;

    2. La Ley 100 de 1993, asignándole la competencia para la expedición de reglamentación sobre registros sanitarios de alimentos, al Ministerio de Salud y Protección Social.

  2. Inspección, vigilancia y control sanitario

    Complementario a lo indicado en el numeral 1 de la presente Circular, se dispone en...

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