Circular número 00000056 de 2015 - 1 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588914610

Circular número 00000056 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49713

Bogotá, D. C., 30 noviembre de 2015 para: usuarios del instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima) de: ministro de salud y protección social director general del instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos - invima (e) asunto: lineamientos y directrices para la certificación de áreas de almacenamiento temporal de bancos de tejidos

El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en el marco de las competencias asignadas en el Decreto-ley 4107 de 2011, y en el Decreto 2078 de 2012, respectivamente y en desarrollo de lo previsto en el artículo 6º, literales a) y c), de la Ley 1751 de 2015, emiten la presente Circular, mediante la cual se imparten lineamientos y directrices para la certificación de áreas de almacenamiento temporal de los bancos de tejidos, bajo el marco normativo que los regula, así:

Es esencial tener presente que de conformidad con el Decreto 2493 de 2004, las actividades de donación, obtención, preservación, evaluación, almacenamiento, distribución, transporte, destino, aplicación y disposición final de los componentes anatómicos de origen humano únicamente podrán ser realizadas por los Bancos de Tejidos, debiendo cumplir con lo establecido en el Decreto en mención.

Entonces, teniendo en cuenta los riesgos sanitarios asociados a los componentes anatómicos, con el fin de atender las diferentes solicitudes de los Bancos de Tejidos que requieren autorización para iniciar actividades de captación y almacenamiento temporal en ciudades distintas a su sede, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), con el fin de proteger y garantizar el derecho fundamental a la salud humana, alcanzar los objetivos planteados en la normativa sanitaria y facilitar la vigilancia sanitaria y epidemiológica, instruyen lo siguiente:

  1. Para los Bancos de Tejidos que extraen y obtienen componentes anatómicos en ciudades diferentes a su sede o domicilio principal, se hace necesario precisar que las áreas donde se realice el almacenamiento temporal, es decir la acción de ubicar y mantener los tejidos, desde la extracción y transporte hasta el procesamiento, deberán cumplir con los requisitos definidos por la Resolución 5108 de...

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