Circular número 000016 de 2017 - 2 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 670240585

Circular número 000016 de 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50163

Para: Direcciones de Salud de Orden Departamental, Distrital y Municipal, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
De: Ministro de Salud y Protección Social.
Asunto: Fortalecimiento de Acciones que Garanticen la Atención Segura, Digna y Adecuada de las Maternas en el Territorio Nacional.
Fecha: 1º de marzo de 2017.

Este Ministerio en su calidad de órgano rector del sector salud, en el marco de las competencias de orden legal que le asiste, en atención a los exhortos formulados por el Consejo de Estado1 y a los principios: pro homine, de continuidad y de oportunidad, de la Ley 1751 de 20152, norma que además determina que las mujeres en estado de embarazo son sujetos de protección especial, imparte las siguientes instrucciones tendientes a que se fortalezcan las acciones que garanticen una adecuada práctica y atención ginecoobstétrica preferencial a las mujeres en estado de gestación, que por su condición de salud, requieren un especial trato y atención, conforme con las rutas de atención integral, los protocolos, las guías previstas por este Ministerio y las demás entidades del Sector Salud, así como de acuerdo con los avances de la ciencia médica y las disposiciones propias adoptadas por cada institución.

Para el efecto y acorde con el marco normativo que regula las competencias de las des-tinatarias de la presente circular, previstas en las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2001 y 1438 de 2011 y a los principios y protección contenidos en la Ley 1751 de 2015, entre otras, se reitera la necesidad de adelantar las acciones en relación con la prevención, promoción y atención materno-infantil, soportadas, además de las normas ya enunciadas, en las Resoluciones números 412 de 2000, 2003 de 2014, 6408, 429 y 3202 de 2016 y en el Documento de la "Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos", en los siguientes términos:

ENTIDADES TERRITORIALES DE ORDEN DEPARTAMENTALY DISTRITAL

Las entidades del orden departamental y distrital deberán desarrollar las siguientes acciones:

  1. Promover la implementación de acciones de seguridad clínica para la atención obstétrica y las buenas prácticas de seguridad del paciente en las instituciones prestadoras de servicios de salud de acuerdo con los lineamientos definidos por este Ministerio, que podrán ser consultados en el siguiente enlace:

    https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SM-Modelo-Seguridad-Emerg-Obst.pdf .

  2. Elaborar un plan de visitas en el que se priorice la verificación del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación, de los servicios no visitados en los últimos cuatro (4) años de: internación obstetricia, consulta externa ginecoobstetricia, cuidado intensivo adulto, protección específica atención del parto, detección temprana alteraciones del embarazo y urgencias, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas y privadas, en especial aquellas que i) Con alguno o varios de los anteriores servicios habilitados no reportaron atenciones materno-perinatales en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), ii) Cuenten con el mayor volumen de atenciones materno-perinatales, y iii) Se reportaron con mayor volumen de quejas o información asociadas a mortalidad materna. El plan deberá ser reportado a la Superintendencia Nacional de Salud en los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente circular, para el seguimiento correspondiente.

    1 Sentencia 4381 del veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).

    2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

  3. Adelantar las visitas de verificación de las condiciones de habilitación de que trata la Resolución número 2003 de 2014 o la norma que modifique o sustituya.

  4. En los sitios en los cuales se cuente con prestador de servicios de salud único, en caso de darse el cierre del servicio como resultado de la visita, la entidad territorial, en conjunto con la(s) EAPB(s), deberán garantizar la prestación del servicio de la población en su zona de influencia con criterios de accesibilidad.

  5. Fortalecer las acciones de verificación de la red de referencia y contrarreferencia en coordinación con las EAPB, los Centros Reguladores de Urgencia y Emergencias (CRUE), y las IPS en el nivel territorial.

  6. Asegurar el funcionamiento de la red de bancos de sangre y fortalecer las acciones de monitoreo de esta red, de manera que se ofrezca disponibilidad permanente de sangre y componentes, en el marco de la Política Nacional de Sangre diseñada por este Ministerio y disponible en el siguiente enlace:

    https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/MET/politica-nacional-de-sangre.pdf

  7. Participar en las reuniones de análisis de muerte materna, garantizando la participación de todos los actores involucrados en el evento, de acuerdo con los protocolos...

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