Circular número 000024 de 2016
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49855 |
PARA: ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA) Y ENTIDADES DESTINATA-RIAS DE RECURSOS DEL SISTEMAGENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD (SGSSS)
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SGSSS - DEBER DE LAS ENTIDADES DESTINATARIAS DE RECURSOS DE DICHO SISTEMA, DE EMPLEAR LOS MECANISMOS LEGALES PARASU DEFENSAEN SEDE JURISDICCIONAL FRENTE AMEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS
EN SU CONTRA
FECHA: 25 DE ABRIL DE 2016
Este Ministerio en el marco de las competencias previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011 y como órgano rector del sector salud, en cuyo carácter le corresponde la dirección, orientación y conducción de dicho sector conforme con lo estatuido por el artículo 4º de la Ley 1438 de 2011, imparte las instrucciones que más adelante se relacionan, inherentes al deber que le asiste a los diferentes agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), así como al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, de velar por la protección de los citados recursos, haciendo uso para el efecto de todos los mecanismos que la ley ha puesto a su favor ante la imposición de la medida cautelar de embargo que recaiga o llegue a recaer sobre los mismos, todo lo cual encuentra justificación en las consideraciones que a continuación se exponen:
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La inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, prevista en normas de orden constitucional y legal
La inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, encuentra fundamento en la Constitución Política, la normativa legal, la jurisprudencia de las Altas Cortes y las circulares que sobre el particular han sido proferidas por los organismos de vigilancia y control, como es lo propio de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, así:
- La Constitución Política en su artículo 63 establece la cláusula general de inembargabilidad y particularmente, en el artículo 48 ibídem, dispone: "...No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social parafines diferentes a ella...".
- La Ley 100 de 1993, mediante la que se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, en su artículo 182, señala que las cotizaciones que recauden las Entidades Promotoras de Salud (EPS), pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disposición que debe entenderse en concordancia con el artículo 48, constitucional, ya citado y cuyos recursos dada su destinación específica, ingresan a cuentas independientes a las propias de la respectiva EPS, denominadas en el Régimen Contributivo, cuentas maestras (artículo 5º del Decreto 4023 de 2011).
El mismo carácter de destinación específica y consecuente inembargabilidad, ostentan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que igualmente ingresan a las cuentas maestras de las EPS.
- El Decreto Extraordinario 111 de 1996 "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", en su artículo 19, se pronuncia sobre la inembargabilidad de las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la...
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