Circular número 003 de 2016 - 18 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631730925

Circular número 003 de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49819

Para: PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS De: VICEMINISTERIO DE TURISMO

Asunto: INFORMACIÓN SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA IMPLEMENTA-CIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA FORMALIZACIÓN DE EMPLEO EN EL SECTOR TURÍSTICO.

Fecha: Bogotá, D. C., 17 de marzo de 2016

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recuerda a los prestadores de servicios turísticos que vinculen guías de turismo, o cualquier empleado que trabaje bajo su dependencia o bajo contrato de prestación de servicios, que el Gobierno nacional ha expedido normas que estimulan la formalización del empleo en Colombia, y que dichos incentivos se contemplan en la Ley 1429 de 2010.

Como fundamento de protección social del recurso humano la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios establecen la obligatoriedad de la afiliación de los trabajadores al sistema de protección social del país sin importar el tipo de contratación que vincule a las empresas con sus trabajadores, al siguiente tenor:

Normatividad que consagra la exigencia de afiliación al Sistema de Seguridad Social para la celebración de contratos de prestación de servicios u órdenes contractuales con personas naturales: Ley 100, artículo 15y 271; Ley 797, artículo 3º, Decreto 1703/02, artículo 23 y Decreto 510/03, artículo 1º.

Ley 100, artículo 15y 271.

por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

Artículo 15. Afiliados. (Modificado por el artículo 3º de la Ley 797 de 2003) Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

  1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

  2. Parágrafo 1º. En el caso de los trabajadores independientes se aplicarán los siguientes principios:

    1. El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. De tal manera que aquellos que posean capacidad económica suficiente, efectúen los aportes de solidaridad previstos en esta ley:

    2. Podrán efectuarse pagos anticipados de aportes;

    3. El Gobierno nacional establecerá un sistema de descuento directo de aportes para permitir el pago directo de los mismos;...

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