Circular número 005 de 2017
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 50136 |
Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Administración del cupo de importación de mercurio clasificado por la
subpartida 2805.40.00.00 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Fecha: Bogotá D. C., 25 de enero de 2017
Para su conocimiento y aplicación se informa que el Gobierno nacional expidió e Decreto 2133 del 22 de diciembre de 2016, por medio del cual se establecer medidas d control a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contiene en el marco del artículo 5° de la Ley 1658 de 2013.
En su artículo 3° el citado Decreto estableció un cupo de 63 toneladas para la impor tación de mercurio clasificado por la subpartida arancelaria 2805.40.00.00, distribuido d la siguiente manera:
- 40 toneladas para el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2016 (fecha de entrada en vigencia del Decreto), y el 15 de junio de 2017.
- 23 toneladas para el período comprendido entre el 16 de junio de 2017 y el 15 de septiembre de 2017.
El cupo será administrado por la Agencia Nacional de Minería, el Invima y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, en el marco de sus competencias, de conformidad con los flujos de importación de mercurio registrado para actividades de minería, elaboración de los bienes de que trata el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y las demás actividades de industria, respectivamente.
En ese orden, el cupo que le corresponde administrar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el siguiente:
Hasta junio 15 de 2017 | De junio 16 a septiembre 15 de 2017 | Total |
1.042 kg. | 599 kg | 1.641 kg |
A partir del 16 de septiembre de 2017 y hasta el 15 de septiembre de 2020, el cupo anual que administrará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será de 542 kilogramos.
Criterios para la asignación del cupo por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:
La asignación del cupo de mercurio clasificado por la subpartida 2805.40.00.00, entre los importadores que lo requieran para ser utilizado en actividades industriales (diferentes de las del sector salud), se hará de acuerdo con el siguiente criterio: 90% para importadores tradicionales y 10% para nuevos importadores.
Se entiende por importadores tradicionales aquellos que hayan realizado importaciones en alguno de los años 2013, 2014 o 2015. La asignación de...
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