Circular número 008 de 2017
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 50156 |
Para: | USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
De: | DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: | SE CORRIGE UN ERROR FORMAL EN EL ANEXO NÚMERO 2 DE LA CIRCULAR NÚMERO 037 DE 2016 |
Fecha: | Bogotá, D. C., 21 de febrero de 2017 |
A través de la Circular número 037 del 29 de diciembre de 2010 y sus anexos se dio a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que actúan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación exigidos por las mismas de acuerdo con sus competencias para el trámite del registro o de la licencia de importación, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 50.012 del 30 de diciembre de 2016.
Respecto al Anexo número 2 de la citada Circular, el cual contiene el listado de sustancias químicas controladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se ha advertido que al momento de su publicación el archivo electrónico omitió la subpartida 3814.00.90.00 cuya descripción arancelaria corresponde a "los demás disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y las demás preparaciones para quitar pinturas o barnices".
Por lo anterior, en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y atendiendo la solicitud del Ministerio de Justicia y del Derecho se hace necesario corregir el "Anexo número 2 Sustancias Químicas Controladas - Ministerio de Justicia y del Derecho - Min-justicia" de la Circular número 037 de 2016 en el sentido de incluir la subpartida arancelaria 3814.00.90.00 "los demás disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y las demás preparaciones para quitar pinturas o barnices".
Es importante precisar que desde la...
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