Circular número 018 de 2020 - 4 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834244

Circular número 018 de 2020

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51427

Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

De: Director de Comercio Exterior

Asunto: Requisitos, permisos y autorizaciones exigidos previamente a la presentación de las solicitudes de registro y de licencia de importación, por parte de las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Fecha: Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2020

Para su conocimiento y aplicación, con la presente Circular y sus Anexos, se da a conocer la información que han remitido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), sobre los requisitos, permisos o autorizaciones, previos a la importación, para el trámite del registro o de la licencia de importación, exigidos por las mismas, de acuerdo con sus competencias. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto por los Decretos 4149 de 20041, 925 de 20132 y 2153 de 20163, así como en aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.De conformidad con el artículo 25 del Decreto 925 de 2013, por requisito, permiso o autorización se entienden los trámites previos, requeridos por las autoridades competentes, para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de las mercancías que allí se relacionan y con las excepciones que en el mismo artículo se describen.

1 Por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.

2 Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.

3 Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Cuando hubiere lugar a ello, las solicitudes de licencia de importación para mercancías, estarán sometidas al cumplimiento de los requisitos, permisos o autorizaciones indicados.

1. IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA

El artículo 14 del Decreto 925 de 2013 establece de forma taxativa las importaciones y productos a los cuales aplica el régimen de licencia previa, así:

  1. Productos clasificados por las Subpartidas arancelarias para las cuales el Gobierno nacional ha establecido este régimen, relacionadas en el "Anexo número 01 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - licencia previa".

  2. Saldos.

  3. Productos en condiciones especiales de mercado, de conformidad con el artículo

    4º del Decreto 0925 de 2013.

  4. Bienes en los que se solicite exención de gravamen arancelario.

  5. Productos controlados por el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Industria Militar (Indumil).

  6. Bienes destinados a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, cuando se trate de bienes para seguridad y defensa nacional o material de guerra o reservado.

  7. Las que utilicen el Sistema de Licencia Anual.

    La importación de mercancías remanufacturadas establecidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes no requerirá licencia de importación, siempre que dichos acuerdos así lo contemplen y se cumplan las condiciones establecidas en los mismos.

    En el Anexo 1 del Decreto 925 de 2013 se relacionan las subpartidas arancelarias para las cuales el Gobierno nacional estableció este régimen y de acuerdo con la Nota 1 de dicho Anexo se excluyen del régimen de licencia previa las importaciones de productos clasificables en las Subpartidas 0207.13.00.10, 0207.13.00.90, 0207.14.00.10, 0207.14.00.90, 0207.26.00.00,

    0207.27.00.00, 0207.44.00.00, 0207.45.00.00, 0207.54.00.00, 0207.55.00.00,

    0207.60.00.00, 1602.31.10.00, 1602.32.10.00 y 1602.39.10.00, originarios de los países con los cuales Colombia tenga un acuerdo internacional en vigor, en que se haya acordado acceso para dichas mercancías.

    A continuación, se relacionan las entidades que dentro del marco de su competencia, deben emitir autorizaciones a las solicitudes de licencia de importación, en las que se solicite visto bueno para la exención arancelaria:

    1.1. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH)

    Requieren de autorización previa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), las solicitudes de licencia de importación presentadas por entidades privadas dentro del proceso de solicitud de exención arancelaria, para las importaciones de maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de petróleo de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 9º del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

    Así mismo, las importaciones que efectúen la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen a la exploración y explotación de hidrocarburos según lo señalado en el literal b) del artículo 7º del Decreto 255 de 1992 modificado por el artículo 1º del Decreto 4123 de 2004 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

    Para las solicitudes a evaluar por la ANH, se requiere que el usuario diligencie en el campo de descripción de la mercancía del formulario de solicitud, la siguiente información relacionada con el uso y destino del material a importar:

    1.1.1 Hacia dónde se destina el material (Departamento y municipio).

    1.1.2 En qué sector de la cadena de hidrocarburos tendrá uso el material (exploración, explotación, transporte y refinación) y de acuerdo con ello especificar lo siguiente:

    1.1.2.1 Exploración: contrato, nombre del pozo, según aplique.

    1.1.2.2 Explotación: contrato, nombre del campo, nombre del pozo, nombre de la facilidad de producción, según aplique y hacer la aclaración de la actividad concreta a la que se destina el material: perforación de pozos, completa-miento de pozos, intervención de pozos, producción, tratamiento, almacenamiento, movimiento de fluidos a través de líneas de transferencia que operen antes de tener el hidrocarburo en condiciones de venta, según aplique.

    1.1.2.3 Transporte: especificar si se trata de oleoducto, gasoducto o poliducto y su nombre.

    1.1.2.4 Refinación: nombre de la refinería.

    1.2. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM)

    Requieren autorización de la Agencia Nacional de Minería (ANM) las solicitudes de licencia de importación presentadas por personas de naturaleza privada, en las cuales se solicite exención arancelaria para las importaciones de maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos, destinados a la exploración de minas, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 9º del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

    Así mismo, las importaciones que efectúe la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen a la exploración y explotación de

    minería, según lo señalado en el literal b) del artículo 7º del Decreto 255 de 1992 modificado por el artículo 1º del Decreto 4123 de 2004 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

    1.3. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá los certificados para el cupo de importación de vehículo, equipaje y menaje de los beneficiarios colombianos que se indican en el numeral 3 del artículo 3º del Decreto 2148 de 1991 que regresan al país al término de su misión, en los cuales constará la misión u organismo al que pertenecen o pertenecieron, el nombre, el rango, el lugar y tiempo de servicio en el exterior, y que deberán presentarse cuando soliciten la exención arancelaria en los términos de los Decretos 2148 de 1991, 379 de 1993 y demás normas que los modifiquen o sustituyan.

    Igualmente, las solicitudes de cancelación de licencias de importación que se hayan aprobado por esta entidad, requerirán de autorización.

    1.4. INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)

    Requieren autorización del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y 88 del Decreto 2106 de 2019, las importaciones en las cuales se solicite exención arancelaria por tratarse de plaguicidas de uso agrícola y pecuario, drogas, vacunas, sueros, instrumentos y elementos para diagnósticos y tratamientos médicos, odontológicos y hospitalarios que importen las entidades del sector privado dedicadas a prestar servicios de salud y que cumplan con los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 2º del Decreto 1659 de 1964 (Cruz Roja Nacional y fundaciones o asociaciones dedicadas exclusivamente a la beneficencia o asistencia social), y en el literal b) del artículo 9º del Decreto 255 de 1992 y demás normas que los modifiquen o sustituyan.

    1.5. DISPOSICIONES ESPECIALES DE OTRAS ENTIDADES

    Corresponden al régimen de licencia previa las importaciones que requieran autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) y de la Industria Militar Colombiana (INDUMIL).

    1.5.1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

    En cumplimiento de las facultades otorgadas mediante el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 y de conformidad con lo establecido en los Decretos 3990 de 2010 y 925 de 2013 y en el artículo 5º de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, para la importación de sustancias y productos químicos controlados se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

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